Arequipa

Indecopi confirma cobro indebido en el Colegio de Abogados de Arequipa

1 de octubre de 2026

La exigencia de 150 soles para registrar curadores procesales fue eliminada tras el pronunciamiento.

El Colegio de Abogados de Arequipa exigía un pago de 150 soles a quienes buscaban registrarse como curadores procesales. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que esta exigencia excedía las competencias del colegio profesional.

El caso se inició el 30 de mayo de 2025, cuando el abogado Cristhian Rubén Vizcarra Adriano denunció el cobro de 150 soles que se exigía, además del pago por la habilitación profesional, para acceder al proceso de inscripción como curador procesal.

Mediante la Resolución Final n.° 0346-2026/SEL-Indecopi, determinó que la institución carecía de facultades para evaluar, seleccionar o certificar abogados interesados en integrar dicho registro. Por ello, tampoco podía imponer pagos vinculados con esos procedimientos. Según la Sala, la normativa del Poder Judicial establece que los colegios de abogados deben remitir cada dos años a las Cortes Superiores de Justicia una lista de abogados habilitados para ejercer como curadores procesales.

Sin embargo, esta normativa no les otorga la facultad de establecer un procedimiento de evaluación, selección o certificación de los profesionales. La Sala también precisó que la designación del curador procesal corresponde al juez que tiene a su cargo el proceso judicial. La selección se realiza de manera aleatoria y equitativa entre los abogados que figuran en el registro correspondiente.

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¿QUÉ SIGNIFICA CURADOR PROCESAL?

Los curadores procesales son abogados designados por jueces para representar a personas que no pueden ser ubicadas o que no están en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Tras la decisión, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas realizó acciones de seguimiento y coordinación con el colegio, logrando retirar la medida, informó Indecopi.

En ese contexto, el pronunciamiento del Indecopi delimita las competencias que pueden ejercer los colegios profesionales respecto a los abogados que buscan desempeñarse en esta función y establece que no pueden imponer requisitos o cobros sin respaldo en sus atribuciones legales.

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