Perú

Municipalidades deben resolver casos de vacancia y suspensión

21 de enero de 2025

Los concejos ediles deben notificar acuerdos.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los gobiernos locales son los responsables de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades ediles (alcaldes y regidores) elegidas por el voto popular, conforme a Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cualquier ciudadano de la jurisdicción, sea provincial o distrital puede presentar ante el concejo municipal o ante el JNE una solicitud de vacancia o suspensión, fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda a la causa invocada, a fin de separar definitivamente o suspender del cargo al alcalde o al regidor.

Para solicitar la vacancia se pueden invocar las siguientes causas; muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente, condena con pena privativa de la libertad y ausencia por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, entre otras.

Una vez presentada la solicitud de vacancia, el concejo municipal debe notificar su acuerdo, ya sea que declare o rechace la solicitud, tanto a la autoridad cuestionada como al solicitante. Esto para que ambas partes puedan ejercer su derecho a defensa.

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