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Artistas exigen instalar su colegio profesional ante el Congreso

Colectivos solicitan conformar comisión organizadora y responder al memorial presentado por representantes regionales.

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Artistas exigen instalar su colegio profesional ante el Congreso

Diversos gremios y asociaciones de artistas plásticos y visuales de todo el país entre los que destacan la Asociación de Artistas Plásticos del Cusco y la Asociación de Artistas Plásticos de Arequipa hicieron entrega formal de un Memorial de Petitorio ante la Presidencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la República. El documento exige el cumplimiento inmediato de la Ley n.° 32645, norma que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP).


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El memorial, sustentado en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Perú, exige que tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo respeten el ordenamiento legal vigente e impulsen la conformación e instalación de la Comisión Organizadora, cuyo plazo legal de constitución se encuentra actualmente vencido.


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Exigencias clave del petitorio


-Vigencia ineludible de la Ley n.° 32645: Recordaron que la norma fue publicada el pasado 13 de junio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano y, conforme al artículo 109 de la Carta Magna, es de cumplimiento obligatorio inmediato al no existir disposición alguna que aplace sus efectos.

-Conformación de la Comisión Organizadora: Exigen la aplicación estricta de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la norma, disponiendo la designación del representante del Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial para presidir la comisión encargada de redactar el Estatuto e institucionalizar el primer Consejo Directivo Nacional.

-Respuesta en el plazo de ley: Solicitan a la Presidencia de la Cámara de Diputados emitir una respuesta escrita al petitorio dentro del plazo constitucional correspondiente.


Aclaración jurídica frente al debate parlamentario


Ante el dictamen aprobado el pasado 30 de septiembre de 2026 por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, el cual propone derogar la Ley n.° 32645, los colectivos peticionantes precisaron firmemente que la aprobación en comisión no sustituye ni deja sin efecto una ley en vigor.


"Un debate legislativo o un dictamen en comisión no elimina la obligatoriedad de una norma en vigor. Hasta que no exista una nueva ley derogatoria aprobada por el Pleno y publicada oficialmente, la Ley n.° 32645 mantiene plena eficacia jurídica y el Estado está en la obligación de cumplirla", enfatizaron los voceros.


Asimismo, aclararon que la colegiación bajo el CPAP aplica exclusivamente a la incorporación formal de aquellos profesionales que ostentan un título profesional o licenciatura (artículo 3.1). De ninguna manera limita o condiciona el derecho fundamental a la libertad de creación artística para la ciudadanía en general, garantizado en el artículo 2, inciso 8, de la Constitución.


Gestiones regionales previas


Los gremios recordaron que desde agosto de 2026 han cursado diversos oficios ante los órganos competentes solicitando el inicio de estas acciones. Dichos antecedentes demuestran una demanda firme, articulada y descentralizada por parte de los profesionales de las artes de Cusco, Arequipa y de todo el territorio nacional.


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