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Angie Delgado
Redacción

Asociación de Derecho respalda constitucionalidad de Ley 32107

Aseguran que norma no viola la Constitución ni genera impunidad penal. En el marco del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 32107, la Comisión de Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Asociación Pe

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Aseguran que norma no viola la Constitución ni genera impunidad penal. 

En el marco del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 32107, la Comisión de Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional (APDC) ha presentado un documento en calidad de amicus curiae ante el Tribunal Constitucional del Perú.

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Cabe resaltar, que esta norma busca precisar la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el marco jurídico nacional.

La Comisión de la APDC sostiene que dicha ley no vulnera la Constitución Política del Perú ni fomenta la impunidad, ya que los crímenes internacionales cuentan con un marco normativo propio, establecido en tratados internacionales como el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, ambos ratificados por el Estado peruano conforme a los procedimientos constitucionales.

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La Comisión recuerda que el Estatuto de Roma, aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa N.º 27517 y ratificado por el Ejecutivo en 2001, establece claramente los elementos constitutivos de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. Asimismo, se subraya que estos delitos deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y no pueden ser aplicados de forma retroactiva.

La Comisión de la APDC también destaca la importancia del principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en la Constitución peruana y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, se advierte que ninguna persona puede ser condenada por hechos que, al momento de su comisión, no constituían delito según el derecho nacional o internacional.

También hay que precisar el uso del término ius cogens, el cual, si bien representa normas imperativas del derecho internacional, no puede contradecir el contenido de tratados debidamente ratificados. La Comisión advierte sobre el uso ambiguo de este concepto en el debate jurídico nacional y llama a una interpretación rigurosa y coherente con el derecho internacional.

Finalmente, la Comisión de la APDC expresa su preocupación por la existencia de más de 800 personas procesadas o investigadas por delitos de lesa humanidad, según datos del Ministerio Público. Esta situación exige una adecuada calificación jurídica de los hechos y el respeto al plazo razonable en los procesos judiciales, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los involucrados y evitar arbitrariedades.

La Asociación reitera su compromiso con la defensa del orden constitucional y los derechos humanos, y solicita que se tenga en cuenta la participación de los abogados Domingo García Belaunde y Gerardo Eto Cruz como representantes del amicus curiae en este importante proceso ante el Tribunal Constitucional.

Miembros de la comisión: 

-Domingo García Belaunde 

-Víctor García Toma

-Ernesto Blume 

-Gerardo Eto

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#Constitución#Ley 32107#APDC#Asociación de Derecho
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