Promulgan ley que excluye prisión preventiva en legítima defensa
El Pleno aprobó, con 79 votos a favor, la modificación del Código Penal.
El Congreso ha promulgado la ley que impide la prisión preventiva y otras responsabilidades penales para aquellas personas que actúen en legítima defensa. La norma aprobada por insistencia modifica tanto el artículo 21 del Código Penal, como el numeral 3 del artículo 20 del nuevo Código Procesal Penal.
Esta exención se da siempre y cuando se haya consignado una agresión, además de estimarse que hubo necesidad racional para el uso del medio con el que se respondió. Aquí, la valoración del medio utilizado no considerará el criterio de proporcionalidad, sino la intensidad y peligrosidad del ataque, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa.
Se considera también en esta valoración “la situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión”.
Esta puede darse mediante irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble.
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