Arequipa

¿Quiénes pueden excusarse de ser miembros de mesa?

8 de marzo de 2016
¿Quiénes pueden excusarse de ser miembros de mesa?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dio a conocer las causales para ser excusado de ejercer el cargo de miembro de mesa en las elecciones generales del 10 de abril, según lo que dispone la Ley Orgánica de elecciones, en sus artículos 57° y 58°.
 
Las causales son:
– Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
 
– Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el sistema electoral peruano.
 
– Los miembros del Ministerio Público que durante la jornada electoral realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
 
– Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
 
– Las autoridades políticas.
 
– Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
 
– Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
 
– Los cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
 
– Los cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
 
– Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
 
– Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
 
– Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 
– En caso de necesidad de ausentarse del territorio de la República.
 
– En caso de notorio o grave impedimento físico o mental.
 
– Ser mayor de 70 años.
 
A tener en cuenta:
 
La excusa puede presentarse en la sede central de la ONPE o en las oficinas descentralizadas.
 
Solo puede formularse la dispensa por escrito y esta debe estar sustentada con prueba instrumental hasta cinco días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de los miembros de mesa.
 
El trámite es gratuito.
 
(Fuente: Andina)
 
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