Perú

AFP: retiro de hasta S/ 17 600 puede solicitarse desde el 27 de mayo

19 de mayo de 2021
Foto: Resolución se publicó hoy en El Peruano.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprueba el procedimiento que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro de hasta S/ 17 600.

Mediante Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada en el diario oficial El Peruano, se establece el retiro de los fondos privados de pensiones.

Esta medida se toma con el fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 en el Perú.

El retiro del fondo pensionario podrá solicitarse desde el próximo 27 de mayo, y la SBS puntualizó las medidas para el procedimiento operativo:

  1. El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
  2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 24 de agosto de 2021.
  3. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

Asimismo, la entidad estableció el siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, para que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

De igual manera, se precisa que los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

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