Aprueban sábados como día no laborable por motivos religiosos

Trabajadores deberán probar su pertenencia mediante una constancia.
El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, que establece los sábados como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado cuyas creencias religiosas consideren esta jornada como un día de descanso o culto. La propuesta, presentada por el congresista Juan Burgos Oliveros, fue respaldada en primera votación con 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, y deberá pasar a una segunda votación en un plazo de siete días calendario.
Según el texto aprobado, la norma está dirigida a empleados que, por motivos de fe, requieran adaptar su calendario laboral sin afectar sus derechos ni la productividad de su centro de trabajo. Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán informar al empleador —al inicio de la relación laboral— que pertenecen a una confesión religiosa que reconoce el sábado como día de descanso. La acreditación se realizará mediante constancia emitida por la autoridad de la confesión.
LAS CONDICIONES
La medida establece que las horas dejadas de laborar los sábados deberán compensarse dentro de los diez días naturales siguientes o cuando el empleador lo determine. El proyecto también permite que, previo acuerdo entre ambas partes, el sábado sustituya el día de descanso habitual del trabajador, siempre que no genere perjuicio a la actividad laboral.
El dictamen subraya que la norma garantiza un equilibrio entre la libertad religiosa y el normal desarrollo de las actividades productivas, al tiempo que prohíbe cualquier práctica discriminatoria relacionada con creencias. En ese sentido, se declara nula toda cláusula o decisión empresarial que implique discriminación directa o indirecta por motivos de religión.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, encargada del dictamen, destacó en su fundamentación que la iniciativa no genera costos adicionales al Estado ni afecta el equilibrio económico de las empresas privadas. Asimismo, precisó que se encuentra alineada con las políticas orientadas al fortalecimiento democrático, la igualdad de oportunidades y la plena vigencia de los derechos humanos.
La norma incluye una disposición complementaria que encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) adecuar la normativa correspondiente en un plazo máximo de 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Esto permitirá la correcta implementación del beneficio en todas las actividades económicas donde existan trabajadores sujetos a la medida.

A SEGUNDA VOTACIÓN
La propuesta legislativa ahora deberá someterse a una segunda votación, conforme al artículo 78 del reglamento del Congreso. Solo después de superada esta etapa podrá convertirse en ley y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
En el debate parlamentario, diversos congresistas coincidieron en que la medida representa un avance en el reconocimiento de los derechos vinculados a la libertad religiosa. Señalaron que el país mantiene un marco constitucional que protege este derecho y que corresponde al Estado garantizar que su ejercicio no genere discriminación ni conflictos laborales. Otros legisladores expresaron reservas respecto a su aplicación en actividades críticas que requieren continuidad, pero destacaron que la compensación de horas y el acuerdo entre empleador y trabajador permiten su viabilidad.
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