Arequipa

Candidatos con procesos y sentencia no firme pueden participar de elecciones

10 de junio de 2018

Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa aclara que postulantes con denuncias en trámite, en calidad de investigados e incluso con condenas en apelación, sí pueden ser parte del proceso electoral de octubre. Piden a población tomar conciencia a la hora de emitir su voto. Ley electoral, para la presente lid no ha aclarado tema de plagios en planes de gobierno

Por: Elizabeth Huanca U

Los candidatos que tengan denuncias a cuestas, se encuentren procesados o investigados por algún delito, sí pueden participar de las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.

La Ley Nº 30717, publicada en enero de este año prohíbe las candidaturas de personas “con sentencia firme y ejecutoriada por terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, colusión, peculado y corrupción de funcionarios”. Estas no podrán ser postulantes aún hayan cumplido su condenada y estén en calidad de “rehabilitadas”.

No obstante, deja la puerta abierta a las personas procesadas, incluso a aquellas que tengan condenas pero que se encuentren en apelación. El tema ha generado polémica en procesos electorales anteriores, en los que incluso se creó una especie de vacío legal.

El Fiscal Superior, Carlos Herrera Mogrovejo, miembro del Jurado Electoral Especial de Arequipa es claro. Refiere que para estas elecciones las normas electorales “no dejan vacíos al respecto y hacen una clara diferencia entre procesado y condenado”. “Es distinta la calidad de procesado y condenado. Incluso para hablar de un condenado debe haber sentencia firme, vale decir sentencia que ha sido consentida por el inculpado, o sea que esté de acuerdo o sentencia ejecutoriada, que significa que el imputado apeló y pese a ello todas las instancias han confirmado su condena”, explica. Sin entrar en polémica, el magistrado refiere que este principio se apoya en la ley: “En tanto y en cuanto no haya sentencia firme hay presunción de inocencia”.

Esta situación favorece a varios candidatos que aspiran a ser autoridades en estas elecciones. Tres figuras, con procesos en marcha son el ex alcalde Provincial, Alfredo Zegarra que tentará el Gobierno Regional, actualmente investigado por abuso de autoridad de omisión de Funciones en el caso “Los Malditos de Chumbivilcas”, el alcalde de Alto Selva Alegre, Omar Candia acusado del presunto delito de colusión en agravio de la municipalidad distrital por la compra de cámaras que habrían estado malogradas. En similar situación se encuentra, el alcalde de Cerro Colorado, Manuel Vera investigado por Lavado de Activos.

VOTO CONSCIENTE

La presidenta del JEE- Arequipa, Paola Venegas, también es directa, refiere que más allá de las pautas que dé la norma, será “la propia ciudadanía, la que debe evaluar el tema antes de dar su voto”. “Si el electorado quiere votar por una persona procesada, está en la facultad de hacerlo, en elecciones siempre apelamos al voto consciente”, señala la magistrada.

PLAGIOS

Durante las elecciones regionales y Municipales de 2014, un tema altamente debatido fueron las denuncias por plagios en planes de gobierno. Se reveló que varios postulantes, incluso la actual gobernadora, Yamila Osorio no elaboraron de forma original estos documentos que regirían sus acciones de llegar al cargo. Por ello, se presentaron varias tachas, empero ninguna prosperó al no encontrar soporte en la ley electoral.

Venegas reconoce que para este proceso, este aspecto tampoco ha sido considerado o tocado en la vigente norma. Refiere que de registrarse situaciones similares, deberán ser analizadas en el momento. “La ley nos da parámetros y bajo esos parámetros vamos a actuar”, señala.

APORTES DE CAMPAÑA

Otro aspecto a tomar en cuenta para las elecciones regionales y municipales gira en torno al financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales.

La nueva normativa (Ley 30689), aprobada en octubre del año pasado, prohíbe que “las personas condenadas o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo aporten recursos a los partidos y campañas electorales”.

La extensión es hasta 10 años, tras haber cumplido la condena. Se aclara que es el Poder Judicial el que debe hacer público ante los bancos la relación de las personas que están inmersos en esta prohibición. Si pese a ello, la entidad bancaria recibe el aporte, se exime de responsabilidad al candidato o agrupación.

Además, la norma establece lineamientos sobre los aportes. Por ejemplo, aquellos que sean “superiores a una UIT (S/ 4150), deben hacerse por medio de una entidad bancaria”. Con ello se busca evitar a los aportantes anónimos y que se conozca el monto y la procedencia del mismo. Además se prohíben los aportes de empresas peruanas o extranjeras y se eleva a 120 UIT el tope para los aportes.

El lado poco saludable de este acápite apunta a que la nueva ley “elimina la obligación de las organizaciones políticas (partidos, alianzas electorales y movimientos regionales) de presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reportes de ingresos y gastos durante la campaña electoral. Actualmente lo deben hacer cada seis meses. Ahora deberán presentar un reporte único cuando haya concluido todo el proceso electoral. Los especialistas refieren que ello limita la capacidad de fiscalización de esta institución electoral.

ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 30717
Inciso g): “Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Inciso h): Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

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