Cines que incumplan fallo de Indecopi serán sancionados hasta con 3 UIT
20 de marzo de 2018

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi mediante las Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI, y 0243-2018/SPC-Indecopi, dispuso que Cineplex (Cineplanet) y Cinemark permitan a los consumidores el ingreso a sus salas con productos iguales y/o de similares características a los que venden en sus establecimientos.
Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark vendieran cancha salada, cancha dulce, gaseosas, sánguches de hot dog y helados, por citar algunos productos, los consumidores podrán ingresar con dichos alimentos desde el exterior de los locales.
Cabe señalar además que los productos que ingresen los usuarios pueden ser de diferente marca de aquellos que expenden los cines, siempre y cuando se trate del mismo tipo de producto. Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark venden chocolates de marca A, el consumidor podrá ingresar a las salas con chocolates de marca B, C o D.
Hay que destacar que la Resolución de Indecopi no menciona que la comida y bebida que lleve el público tenga que tener registro sanitario, tal como han venido denunciando algunas personas que se les ha requerido en el ingreso de estos centros de entretenimiento.
Desde el Indecopi se ha invitado al usuario que siente afectados sus derechos a denunciar cualquier abuso en la página web www.indecopi.gob.pe, donde hay un link «presenta tu reclamo».
Indecopi ha adelantado que en caso de incumplimiento de la medida correctiva que ha dictado en la resolución; es decir que los cines no dejen ingresar alimentos similares a los que expenden, serán pasibles a sanciones pecuniarias equivalentes a 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), que puede ser duplicada hasta que cumplan lo ordenado, es decir, si se les pone 3 UIT y aún así no cumplen con dejar ingresar los alimentos señalados, se duplica a 6, luego a 12, 24, 48 UIT.
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