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Conoce quiénes podrán transitar durante el “toque de queda”

18 de marzo de 2020

El presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, como medida drástica para frenar el avance del coronavirus en el país, decretó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Esta norma deberán acatarla todo las personas que actualmente se encuentran en el interior del Perú, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Así mismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permitirá el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Es preciso recalcar que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios antes señalados, además de aquellas unidades necesarias para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

SANCIONES
En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de todas las personas en su domicilio y de la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Cabe anotar que las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.

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