Contraloría ratifica inhabilitación contra ex funcionarios de Guillén
16 de marzo de 2018

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) de la Contraloría General de la República ratificó las sanciones administrativas impuestas contra tres exfuncionarios de la gestión del expresidente regional Juan Manuel Guillén.
El colegiado de la Primera Sala del tribunal en mención de esta manera impuso cinco años de inhabilitación para el ejercicio de función pública contra el exgerente general del Gobierno Regional de Arequipa, Jorge Luis Aguilar Gallegos, y la exjefa del Área Funcional de Apoyo y Coordinación a los Proyectos Especiales, Sarah Peña Dávila.
La pena se aplica por la comisión de hasta seis hechos muy graves durante el desempeño del cargo. Entre ellos figuran la celebración de contrataciones directas a través de un sistema paralelo creado por Aguilar y la adquisición y compras irregulares de predios para la ejecución del puente Chilina.
El Tribunal también ratificó la sanción de cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público al exjefe de la Oficina Regional de Administración del GRA, Juan José Velille Torres. Mientras que la exjefe de la Oficina Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, Eliana Vargas Paz, a quien en una primera instancia el Órgano sancionador de la Contraloría General de la República inhabilitó por dos años, fue librada de las acusaciones hechas en su contra. El tribunal revocó su castigo.
Cabe señalar que en agosto del año pasado la Contraloría impuso las sanciones en mención a los cuatro exfuncionarios al haber hallado responsabilidad administrativa y funcional. Los involucrados apelaron y la Sala que declaró agotada la vía administrativa con esta resolución, solo le dio la razón a Vargas.
CONTRATACIONES DIRECTAS
Con esta resolución el Tribunal Superior reitera la responsabilidad administrativa de Aguilar en la creación de un sistema paralelo de contrataciones que permitió al GRA suscribir 72 contratos directos por un monto de S/ 38 millones 299 mil entre el 24 de setiembre de 2012 y 16 de mayo de 2014. La ley de Contrataciones obligaba a convocar a procesos de selección cuando los montos a contratar superaban las 3 UIT. Para el Tribunal, estos contratos favorecieron ilegalmente a los contratistas. Estos contrataron sin cumplir exigencias propias de la ley.
De acuerdo al colegiado Aguilar, “actuó parcializadamente en contra de los intereses del Estado, al haber diseñado y ejecutado un sistema de contratos directos que transgredió los procesos de contrataciones para bienes, servicios y obras, previstos en la normativa de contrataciones, así como en las leyes de presupuesto público”.
En el caso de Peña, que en su apelación alegó no tener responsabilidad directa por haber participado como área usuaria, la Contraloría reiteró que “en razón de su cargo, se encontraba en condiciones de observar la ilegalidad de dichas contrataciones, sin embargo, contrario a ello, consintió dicho sistema irregular”. Como jefa del Área Funcional de Apoyo y Coordinación a los Proyectos Especiales, suscribió 35 contratos directos, entre el 31 de enero de 2012 y mayo de 2014, por un monto de S/ 6 millones 669 mil 042.
En el caso de Velille se consigna que este participó en la suscripción de 11 contratos por un monto de S/ 2 millones 884 mil 940.
En tanto que la responsabilidad de Vargas estaba centrada en el incumplimiento del GRA en el pago del 20% del canon a la Universidad Nacional de San Agustín. El GRA no desembolsó 191 mil 096 mil en el 2011. La Contraloría en primera instancia la acusó de incumplir de manera injustificada e intencional sus funciones en el cierre del ejercicio presupuestario. En segunda instancia, el Tribunal señala que Paz tenía el deber funcional de comprometer el gasto; sin embargo, “no era su función efectuar o controlar los pagos que realice la Entidad».
PREDIOS PARA CHILINA
El Tribunal Superior además advierte el perjuicio al Estado de S/ 6 millones 582 mil 684.38 en la adquisición irregular de 9 predios para la construcción del puente Chilina.
En el primer caso (predios 99 y 99 A), donde se involucra a Aguilar y Peña de forma directa, la Contraloría refiere que hubo un perjuicio de S/ 3 millones 078 mil 487. Se benefició a Ángel Nicasio Peña Delgado, primo hermano de Sarah Peña y Elizabeth Riveros Delgado, esposa del primero.
Se remarca que el predio “99 A” fue adquirido por el GRA por S/ 2 millones 395 mil cuando realmente este costaba S/ 633 mil 614.14. Mientras que el predio 99 fue vendido a S/ 1 millón 552 mil cuando su valor real era de S/ 356 mil.
Además se advierte el pago injustificado de más de S/ 2 millones a la familia Arena Zegarra por la compra de los inmuebles Nº 23, 24, 25, 26 Y 27 pese a que la expropiación de dichos predios ya se encontraba bajo laudo arbitral. Así como el pago sobrevalorado de S/ 1 millón 194 mil 979 a Martín y Alejandro Medina Vilca cuando solo correspondía el pago de S/ 179 mil 584 mil y la adquisición indebida del predio Nº 40 en el sector de Tocrahuasi, que no debió ser adquirido por estar en zona declarada patrimonio.
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