Ejecutivo aprobó listado de medicamentos esenciales genéricos
La resolución establece que tanto boticas como farmacias deberán contar con un stock del 30% obligatorio.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, aprobó el listado de medicamentos esenciales genéricos de venta obligatoria tanto en boticas como farmacias. La resolución establece que estos negocios deberán contar con un stock del 30% obligatorio de los medicamentos genéricos incluidos dentro del listado.
“El Decreto de Urgencia N° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud”, dice el documento.
«Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de
ampliar dicha oferta», se lee en otra parte de la resolución N°220-2024.
Luego añade que será la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), la encargada de supervisar y evaluar las acciones de control y vigilancia
sanitaria a los establecimientos farmacéuticos.
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