El Congreso le cerró las puertas al «voto golondrino»
24 de octubre de 2017

Con la publicación de la Ley N° 30673, el viernes 20 de octubre en el diario oficial El Peruano, el domingo último se cerró el padrón electoral que será utilizado para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con esta norma se cerró las puertas de los votos golondrinos con miras a los comicios del próximo año.
Debido a las modificaciones legales, las rectificaciones de nombre, domicilio y otros datos del DNI tramitadas a partir del lunes 23 quedarán registradas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pero no serán consideradas en el padrón de los comicios del próximo año, sino en los siguientes procesos electorales.
Roberto Vega Vega, jefe de la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Arequipa, informó que los ciudadanos peruanos que pretendían cambiar su domicilio con el único fin de las elecciones del próximo año, no podrán hacerlo y con ello se evitará el voto golondrino.

La Ley N° 30673, que modifica diversas leyes con la finalidad de uniformar el cronograma electoral, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que para el citado proceso, a realizarse el 7 de octubre del próximo año, el padrón se cierra 350 días antes de la fecha del sufragio.
Hasta antes de la publicación de esta norma el registro de electores se cerraba 120 días antes de un proceso electoral y daba paso a que en muchos distritos, ciudadanos mayores de edad cambiaban su domicilio a otras zonas con el único fin de votar a favor de un candidato, incurriendo en el voto golondrino.
La norma estipula, asimismo, que dicha nómina incluirá a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización de las elecciones, para lo cual deberán ya estar inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
Indica también que el Reniec remitirá el padrón preliminar al JNE con 240 días de anticipación a la fecha de la elección. En los siguientes 30 días calendario de recibido este documento por parte del Reniec, el JNE deberá aprobar el padrón electoral definitivo.

Previamente, el máximo organismo electoral, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, desplegará un contingente de fiscalizadores para detectar si existen errores en los nombres de los electores, si residen efectivamente donde consignan o si algunos de ellos ya han fallecido.
Vega Vega sostuvo que el padrón electoral contiene la lista oficial de ciudadanos que están habilitados para votar en los comicios de 2018 en los que se elegirán a 12 mil 903 autoridades regionales y municipales, habiéndose estimado la participación de 115 mil candidatos.
La Ley N° 30673, busca uniformizar el cronograma electoral, y modifica la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), la Ley de Elecciones Regionales (N° 27683), y la Ley de Elecciones Municipales (N° 26864).
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