Eliminan cobro por decoficadores pero Defensor teme que saquen vuelta a la norma
13 de marzo de 2018

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la eliminación de la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de televisión de paga, al considerar que estos equipos son imprescindibles para disfrutar del servicio y forman parte de la red del operador. Sin embargo el defensor del Pueblo, Walter Gutierrez, teme que las operadoras le saquen vuelta a la norma.
Para sacar la vuelta a norma de @OSIPTEL sobre decodificadores, Telefónica ahora cobra lo mismo que Claro por instalación: S/. 309. Es un cobro excesivo que es posible por oligopolio en servicios de TV por cable. @IndecopiOficial debe cuidar que no haya concertación de precios.
— Walter Gutiérrez C. (@WGutierrezPE) 13 de marzo de 2018
Antes de la norma Movistar, por ejemplo, ofrece trìos, pero en la letra chiquita se lee que por instalaciòn cobraràn 12.90 soles por 12 meses, es decir, más de 300 soles.
Pero la norma de Osiptel es bastante clara. Solo se puede cobrar por instalación una sola vez.
Es así que se establecen los siguientes conceptos como:
-Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.
-Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.
-Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio. Cabe indicar, que estos cobros actualmente existen, y solo se están agrupando en tres conceptos.
«Con estas normas, se garantiza una mayor transparencia y simplicidad en la contratación y cobro del servicio, y se promueve a su vez condiciones adecuadas para una mayor intensidad competitiva en el mercado de televisión de paga”, refirió el presidente del consejo directivo del Osiptel, Rafael Muente.
Se considerará que la contratación del servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio.
En esos casos, el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso.
Asimismo, el Osiptel dispuso que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por periodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.
Las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” entrarán en vigencia a los 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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