Estado financiará hasta el 70 % de películas peruanas

Producciones con fines políticos o publicitarios quedan fuera de fondos estatales.
El Gobierno aprobó el reglamento de la ley n.° 32309 mediante el decreto supremo n.° 001-2026-MC, con el cual establece las pautas para aplicar los incentivos económicos y tributarios destinados a las actividades cinematográficas y audiovisuales del Perú, fijando como regla general que el Estado podrá financiar hasta el 70 % del costo total de cada proyecto y precisando los mecanismos de acceso y supervisión.
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La norma tiene como finalidad promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo del sector, garantizando transparencia y predictibilidad en la asignación de recursos públicos. El nuevo esquema introduce un tope explícito al financiamiento estatal, lo que obliga a los productores a cubrir al menos el 30 % restante mediante inversión privada, coproducciones internacionales u otras fuentes, fortaleciendo la corresponsabilidad financiera y la sostenibilidad de los proyectos.
DEBEN CUMPLIR REQUISITOS
Como excepción, el reglamento establece que las denominadas óperas primas regionales podrán recibir hasta el 100 % de financiamiento público, con el objetivo de descentralizar la producción audiovisual y fomentar nuevos talentos fuera de Lima. Además, se delimitan los contenidos que no podrán acceder a recursos estatales, excluyendo producciones con fines de publicidad, propaganda electoral o aquellas que vulneren el estado de derecho, la seguridad nacional o el orden constitucional.
Las disposiciones se aplicarán a personas naturales y jurídicas vinculadas a la creación, producción, coproducción, distribución, difusión, exhibición, preservación, investigación y formación de públicos en materia audiovisual. El Ministerio de Cultura continuará siendo la entidad responsable de la administración de los estímulos, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO).

INSCRIPCIÓN ES INDISPENSABLE
El reglamento precisa el funcionamiento del Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (Renca), cuyo objetivo es inscribir y reconocer a personas, contratos, obras y proyectos. El trámite de inscripción no constituye un procedimiento administrativo, conforme a la ley, pero el registro y reconocimiento de una obra como peruana será condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fiscales.
En el ámbito tributario, se incorporan mecanismos para dinamizar la participación empresarial. Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a proyectos audiovisuales podrán deducir hasta el 20 % de sus aportes del impuesto a la renta, convirtiendo el financiamiento cultural en una alternativa atractiva desde el punto de vista fiscal.
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Con este reglamento, el ejecutivo redefine el marco de apoyo al cine peruano, establece límites claros al uso de fondos públicos y promueve una mayor articulación entre el Estado y el capital privado, buscando consolidar una industria audiovisual competitiva, descentralizada y sostenible en el tiempo.
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