Arequipa

Fallecidos confirmados y sospechosos de COVID-19 deben ser cremados

13 de abril de 2020
El Presidente de la Junta de Fiscales dijo que ya se tiene los protocolos listos en caso se produzcan más muertes por coronavirus.

Ministerio Público exhortó a Gerencia Salud asumir acciones correspondientes.

Manejo de cadáveres es exclusivo del Ministerio de Salud, solo cuando su capacidad sea rebasada apoyará la PNP. Solo hay un crematorio en la ciudad y uno está en proceso de autorización.

Un enemigo como el COVID-19 es peligroso incluso tras la muerte del portador. Por tanto, el manejo de los fallecidos a causa de esta enfermedad debe realizarse guardando los protocolos de bioseguridad. En el caso de Perú se dispuso la cremación de los cuerpos en las zonas donde exista el servicio, caso contrario se realizará la inhumación de los restos de forma estrictamente segura.

Según la Resolución Ministerial 171-2020-MINSA que modifica la Directiva Sanitaria 087-2020-MINSA/DIGESA, los casos confirmados y sospechosos de COVID-19, deberán ser cremados. En dónde no haya el servicio de cremación serán inhumados, enterrados, guardando todas las medidas de seguridad a efecto de que no haya contacto con el virus.

El presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Franklin Tomy López, explicó que la directiva sanitaria anteriormente solamente consideraba en los protocolos para pacientes fallecidos con COVID-19, es decir, aquellos confirmados como portadores del virus, con la modificatoria de norma ahora se considera a los confirmados y sospechosos que tienen que ser tratados como portadores del virus.

Por ello, tanto los cuerpos de fallecidos confirmados, como los sospechosos del virus deben ser cremados. El fiscal superior precisó que en Arequipa existe un solo crematorio autorizado, sin embargo, hay un segundo crematorio que están solicitando la autorización correspondiente.

De acuerdo a la modificatoria, los trámites administrativos para cremar o inhumar un cadáver, exigen solo el acta defunción y la copia del DNI del fallecido. Los demás documentos pueden subsanarse una vez termine la emergencia.

La Gerencia Regional de Salud debe activar los mecanismos necesarios para la atención de lunes a domingo, durante las 24:00 horas del día, para las gestiones administrativas y sanitarias que se requieran durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Tomy López, indicó que, si el crematorio colapsara en su capacidad, los entierros de los cadáveres deben ser en los cementerios guardando las medidas sanitarias.

Si se toma conocimiento de la existencia de un cadáver en la vía pública, o en un domicilio, o en un lugar distinto a un establecimiento de salud, la autoridad policial de la jurisdicción se encarga de asegurar el perímetro del lugar donde esté ubicado, y de inmediato pone en conocimiento del hecho al representante del Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, para que éstas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.

Cuando se haya determinado que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad, y aun cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso consecuencia del virus.

Debido a que el manejo de cadáveres es en exclusividad del Ministerio de Salud, el fiscal decano exhortó a la Gerencia Regional de Salud asumir las acciones correspondientes y el cumplimento de las normas dictadas por la emergencia sanitaria.

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La norma señala que los familiares directos no pueden exceder de dos para la cremación y cinco en caso de inhumación.
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