Arequipa

Hay 195 presos por violación a menores pero solo 24 tienen sentencia

6 de febrero de 2018
Hay 195 presos por violación a menores pero solo 24 tienen sentencia

Hay una importante cantidad de acusados por violación en el penal de varones de Socabaya, pero pocos tienen sentencia.

Según el Instituto Nacional Penitenciario en el penal de varones de Socabaya, 247 reos purgan prisión por el delito de violación sexual a enero de 2018. Del total, unos 15 tienen sentencia y otros 230 están procesados. 
Pero por violación sexual de menor de edad están recluidos 195, solo 24 con sentencia y 170 en proceso. Por violación a persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, 5. Por actos contra el pudor en menores de 14 años, 63. De ellos, 4 sentenciados y 58 sin sentencia.
La población total del recinto penitenciario es de 2 mil 117, de ellos 386 procesados y mil 680 sentenciados.
A nivel nacional (según informe del Inpe de noviembre 2017) hay 8 mil 97 acusados por violación sexual a menores. De este grupo, 3 mil 14 están procesados y 5 mil 83 sentenciados. La mayoría de denunciados tienen edades entre los 30 y 49 años edad.
CADENA PERPETUA
El abogado constitucionalista, Saulo Peral Franzis, refiere que para el caso de la violación sexual a menores de edad y otros delitos graves, la ley peruana contempla como máxima pena la cadena perpetua, que no es incompatible con los tratados internacionales, como sí lo es la pena de muerte. 
La pena capital, a pesar de estar contenida en el artículo 140 la Constitución Política del Perú, no está reglamentada, incluso para los delitos como traición a la patria o terrorismo. Además el país se comprometió ante un ente internacional a no implementar la penalidad por ningún motivo, afirmó el abogado constitucionalista Saulo Peral Franzis. 

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Desde 1993, la pena de muerte en la Constitución se pautó en casos de traición a la patria o delito contra el terrorismo, pero ya no para casos comunes de delincuencia. Sin embargo, el Perú formó parte de La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por lo que ya no es aplicable.
El compromiso asumido por el Perú se afirma en la locución latina Ius cogens, empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido. 
El especialista explicó que para volver a aplicar la pena de muerte, el país tendría que renunciar a la convención, como lo hizo Estados Unidos, Canadá, Trinidad y Tobago o Venezuela. Sin embargo, las consecuencias serían enormes al perder esa estabilidad jurídica y política, que denota civilidad y firmeza en sus compromisos internacionales. 
Aparte, en caso se incumpla el compromiso internacional, el país sería penalizado, primero con una sentencia condenatoria e incluso una sanción pecuniaria. 
En defensa del derecho fundamental, que es la vida, el jurista explicó que la reclusión de por vida debe hacerse cumplir ejemplarmente para sancionar los delitos graves como la violación a menores de edad, el terrorismo, entre otros.
LA SANCIÓN
Según el artículo 29 del Código Penal, «la pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años». 
En el penal de varones de Socabaya, unos 17 reclusos purgan cadena perpetua. Entre los delitos que son reprimidos con esta pena podemos mencionar a los siguientes: secuestro agravado, violación sexual, feminicidio, robo agravado, extorsión y terrorismo.
La máxima pena contemplada en el sistema de justicia se aplica en el caso de violación sexual a niños, cuando la víctima es menor de 10 años, si el autor es tutor del menor de 14 años (cuando el menor de 14 años muere o sufre una lesión grave).
 
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