Hoteles y restaurantes enfrentan trabas técnicas de la Sunat por nueva tasa del IGV del 10.5 %

El gerente de Factura Perú explica cómo manejar el desfase.
Sistema del ente recaudador aún no se actualiza. Julio Gonzalo Aliaga Mendoza, gerente de Factura Perú, explica cómo manejar el desfase sin generar contingencias tributarias.
El inicio del año fiscal 2026 ha puesto en evidencia una brecha entre la normativa tributaria vigente y la operatividad tecnológica del Estado. Si bien desde enero entró en vigencia el incremento de la tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) para hoteles y restaurantes —que pasó del 10 % al 10.5 %—, los sistemas informáticos de la SUNAT aún no han sido adecuadamente actualizados para procesar dicho cambio.
Esta situación viene generando un escenario atípico para empresas del sector turismo y gastronomía en Arequipa y a nivel nacional, las cuales actualmente enfrentan limitaciones técnicas para emitir comprobantes electrónicos o presentar la declaración mensual mediante el PDT 621 con la nueva tasa vigente.
Este desfase, de no manejarse con criterio técnico y respaldo documental, podría derivar en observaciones contables durante procesos de fiscalización. “La tasa ya está definida por ley, pero los sistemas aún no acompañan el cambio”, explicó Aliaga Mendoza.
¿CÓMO PROCEDER MIENTRAS SUNAT ADECÚA SUS SISTEMAS?
Ante esta imposibilidad técnica ajena al contribuyente, Aliaga detalló una estrategia orientada a cumplir con la obligación tributaria sin incurrir en infracciones.
- Enero: pago del impuesto con sustento documental
Durante el primer mes del año, los comprobantes emitidos con la tasa correcta del 10.5 % no están siendo aceptados por la plataforma de SUNAT debido a la falta de actualización del sistema. No obstante, las operaciones comerciales sí se realizan y, conforme a la Ley del IGV y al Código Tributario, la obligación tributaria nace con el hecho imponible, por lo que el impuesto debe ser pagado dentro de los plazos establecidos. Para efectos de los registros de SUNAT, podría reflejarse de manera temporal la ausencia de comprobantes aceptados, pese a existir pago de IGV efectuado, diferencia que responde exclusivamente a una limitación tecnológica del ente recaudador.
- Febrero: emisión y regularización documental
Una vez que SUNAT actualice sus plataformas, las empresas deberán emitir los comprobantes correspondientes a las operaciones realizadas en enero y febrero, consignando la tasa correcta del 10.5 %. En los reportes podrían reflejarse ventas acumuladas de dos meses; sin embargo, ello no implica una doble tributación, ya que el impuesto correspondiente a enero habrá sido cancelado oportunamente. “El pago se realiza una sola vez. Lo que se regulariza posteriormente es la emisión del comprobante, no el tributo”.
SEGURIDAD JURÍDICA FRENTE A AUDITORÍAS
El especialista subrayó que este contexto no debe interpretarse como una omisión del contribuyente. Las diferencias que puedan advertirse entre enero y febrero no constituyen una infracción automática, siempre que el impuesto haya sido pagado en los plazos legales y se cuente con respaldo documental que permita acreditar las operaciones realizadas.
“Desde el punto de vista técnico y legal, no estamos ante un error del contribuyente, sino frente a un proceso de adecuación tecnológica de SUNAT. La clave es mantener trazabilidad, sustento de pagos y orden contable”, concluyó.
Mientras se corrige esta situación, contadores y empresarios asumen una carga adicional de control y seguimiento. Sin embargo, una gestión adecuada permite resguardar la seguridad jurídica del negocio ante eventuales revisiones tributarias.
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