Perú

JNE aprueba nuevas reglas para las encuestas electorales

16 de marzo de 2025
JURADOS ESPECIALES REALIZARÁN FISCALIZACIÓN

Encuestadoras deberán publicar informes completos.

En busca de fortalecer la transparencia durante las elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó un nuevo reglamento sobre encuestas electorales, con disposiciones específicas para asegurar que la ciudadanía reciba información veraz y completa sobre las intenciones de voto y simulacros de votación difundidos por los medios de comunicación durante procesos electorales.

Según la Resolución N° 0107-2025-JNE, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, las encuestadoras están obligadas a publicar los informes técnicos completos, incluyendo la metodología empleada, tamaño de la muestra, margen de error, financiamiento y la fecha exacta del trabajo de campo.

Al respecto, el JNE precisó que «la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre resultados electorales podrá efectuarse únicamente hasta el domingo anterior al día de las elecciones», según lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones. Además, resaltó que los informes de encuestas «deberán estar visados por un profesional estadístico debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión».

PROCESO SANCIONADOR

Asimismo, se especificó que los Jurados Electorales Especiales (JEE) tendrán la facultad de fiscalizar rigurosamente el cumplimiento del reglamento durante el proceso electoral. En este sentido, las encuestadoras deberán remitir sus informes al JEE competente en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación del estudio. 

En caso de incumplimiento, se establecen sanciones que pueden ir desde multas económicas hasta la suspensión temporal o cancelación definitiva del registro electoral de la encuestadora infractora. Por ejemplo, las empresas que publiquen resultados después del domingo anterior a las elecciones podrán recibir multas entre 5 mil 350 soles a 535 mil soles (10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias respectivamente).

 «La encuestadora tiene un plazo de cinco días hábiles para subsanar observaciones realizadas. En caso contrario, se iniciará el procedimiento sancionador», precisa la resolución emitida por el organismo electoral.

Finalmente, la nueva normativa establece que todos los estudios publicados en medios impresos, televisión, radio o internet deben señalar claramente que los resultados presentados tienen carácter referencial y carecen de sustento científico, cuando se trate de sondeos o televotos. Con esta iniciativa, el JNE espera generar un entorno electoral más confiable y fortalecer el respeto a las normas establecidas durante las próximas Elecciones 2026.

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