JNE concluye que Rospigliosi no violó neutralidad electoral

Tribunal revocó fallo del JEE Pacasmayo por caso cámara del Congreso.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y revocó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo que lo había hallado responsable de vulnerar la neutralidad electoral en las Elecciones Generales 2026. El caso se originó tras el uso de una cámara del Parlamento en un mitin de Keiko Fujimori el 30 de octubre.
El JEE sostenía que Rospigliosi incurrió en conducta omisiva al no cautelar el patrimonio estatal. Sin embargo, tras la audiencia del pasado viernes, el JNE concluyó que el deber de supervisión del titular del Congreso se limita a órganos y servicios parlamentarios, y no implica el control directo del personal ni del uso puntual de equipos, atribución propia de la Oficialía Mayor.
En su resolución, el JNE precisó que la responsabilidad se mantiene únicamente para Jaime Abensur Pinasco y Daniel Constantino Luza, funcionarios que dispusieron del equipo y cuya sanción quedó firme. Añadió que el uso indebido de la cámara por parte de un trabajador que ya no labora en el Congreso constituye un indicio de supervisión por parte de la Presidencia.
Finalmente, el organismo electoral determinó que no puede imputarse a Rospigliosi una omisión funcional que haya favorecido a una organización política, pues dicha supervisión no forma parte de sus atribuciones institucionales.
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