Las nuevas reglas de la revocatoria de alcaldes
12 de abril de 2017

En poco más de dos meses se decidirá destitución o ratificación en el cargo de 89 autoridades municipales distritales. En Arequipa tres alcaldes y nueve regidores podrían dejar sus cargos. Consulta popular que se realizará el 11 de junio tiene nuevas reglas.
Por: Ronel Huayta H.
En poco más de dos meses, los ciudadanos de 27 distritos del país decidirán la destitución o ratificación en el cargo de 89 autoridades distritales (26 alcaldes y 63 regidores), en lo que constituirá la decimosegunda consulta popular de revocatoria de la historia electoral, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
A diferencia de todas las consultas realizadas en los últimos años (1997-2013), la que se realizará el domingo 11 de junio de 2017 se viene cumpliendo con nuevas reglas introducidas en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).
Entre las nuevas pautas para ejercer este derecho de control político por parte de la ciudadanía está el hecho que las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pudieron ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Asimismo, quienes reemplacen a los eventuales revocados completarán el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones. Así, un alcalde revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista y un regidor revocado será reemplazado por el correspondiente accesitario de su lista.
Otra disposición obliga a los patrocinadores y autoridades sometidas a la revocación a presentar ante la ONPE una rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental.
VOTO OBLIGATORIO
El organismo electoral recordó que para esta nueva consulta popular de revocatoria están llamados a las urnas 51 881 electores, para quienes el voto es obligatorio por mandato de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859).
Las consultas populares de revocatoria desarrolladas en el país han sido las siguientes: 1997 (23 de noviembre), 2001 (25 de noviembre), 2004 (17 de octubre), 2005 (3 de julio – 30 de octubre), 2008 (7 de diciembre), 2009 (11 de enero – 30 de noviembre), 2012 (30 de setiembre), 2013 (17 de marzo – 7 de julio).
En las consultas populares de revocatoria desarrolladas entre el 2008 y el 2012 se observó un progresivo ausentismo de los electores.
Así, en la consulta popular de 2008, el ausentismo fue del 27,18%; en el 2009 fue del 27,83%; mientras que en el 2012 esta cifra fue del 29,01%. A su vez, en el proceso de revocatoria del mandato de autoridades municipales de julio de 2013 el ausentismo fue de 29,37%.
PADRÓN ELECTORAL
Dentro del plazo establecido por ley, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el padrón electoral que se empleará en la Consulta Popular de Revocatoria a realizarse el próximo 11 de junio en 27 distritos del país.
De acuerdo con el documento validado mediante Resolución N°125-2017-JNE, 51 881 electores se encuentran habilitados para concurrir a las urnas y decidir la permanencia o no de 89 autoridades ediles, 26 alcaldes y 63 regidores.
En Arequipa se dispuso que 5 mil 60 electores tendrán la obligación de acudir a las urnas en los distritos de Ocoña (Camaná), Tisco (Caylloma) y Ayo (Castilla), quienes decidirán la suerte de tres alcaldes y nueve regidores.
Roberto Carlos Vega Vega, jefe de la Oficina Desconcentrada del JNE Arequipa, informó que previo a la aprobación del padrón, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del citado organismo electoral desarrolló un exhaustivo e intenso trabajo de constatación del listado inicial de electores remitido por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
Dicha labor de campo, realizada al amparo de los artículos 176 y 178 de la Constitución Política, incluyó detectar si los ciudadanos residían en los domicilios consignados o si la dirección existía, si había errores en sus nombres o si los electores habían fallecido.
LOS DISTRITOS
La referida consulta popular se efectuará en los distritos de La Jalca y San Cristóbal (Amazonas); Coris, Huacllan, Succha, Masin, Pamparomas, Santa Cruz, Llama y Macate (Áncash) y Tumay Huaraca, Soraya y Turpay (Apurímac).
Asimismo, en Chiara y Colta (Ayacucho); Utco (Cajamarca); San Pedro (Cusco); Rondos (Huánuco); Condormarca y Sitabamba (La Libertad); Zúñiga y Madean (Lima); Phara (Puno) y Camilaca (Tacna).
Cabe precisar que con la nueva normatividad, ya no se realizarán nuevas elecciones para reemplazar a las autoridades que resulten revocadas. De ser así, serán sustituidas por sus accesitarios hasta que concluya el período de mandato.
DATO
El distrito que tiene menos ciudadanos hábiles para votar (338) es Ayo, en la provincia arequipeña de Castilla, y el que concentra la mayor cantidad de posibles electores (5505) es Pamparomas, en la provincia ancashina de Huaylas. En Ocoña irán a sufragar 3391 personas y en Tisco 1331.
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