Arequipa

Más parejas arequipeñas inscribieron su convivencia

30 de junio de 2017
Más parejas arequipeñas inscribieron su convivencia

La convivencia sin matrimonio en nuestro país es algo común, incluso las parejas que viven en concubinato superan a las que optaron por la unión legal y religiosa. Sin embargo, pocos conocen que al legalizar esta relación lograrán derechos semejantes a los esposos, algo que realizaron 117 convivientes en Arequipa, en los cinco primeros meses del presente año.

 
 
Por: Mariela Zuni M.
 
Según el III Barómetro de la Familia sobre el «Estado y opinión de las mujeres en Arequipa, Informe 2017», del 100% de arequipeñas el 41% son convivientes siendo el estrato C, D y E el que congrega mayor porcentaje de mujeres en unión libre, precisa el estudio del Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica San Pablo.
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017, se inscribieron 127 uniones de hecho a nivel regional en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
 
El presente año mensualmente un promedio de 23 parejas acudieron a la Sunarp para registrar su convivencia, cifra que supera al promedio mensual del 2016 cuando eran 19 parejas. En ese sentido, es importante precisar que la inscripción de convivencias creció en la mayoría de regiones del país, destacando Pucallpa (136,36%), Puno (128,57%), Tacna (128,57%), La Libertad (101,05%), Ayacucho (94,4%), Lambayeque (83,3%) y Lima (64,84%).
 
A nivel nacional Lima lidera la lista con 300 inscripciones, seguido de La Libertad (191), Arequipa (117), Puno (96), Pucallpa (67) y San Martín (67). Continúa Ica (55), Piura (52), Pasco (51), Iquitos (39), Cusco (39), Huaraz (39), Junín (38), Lambayeque (33) y Cajamarca (33).
 
Cabe señalar que la inscripción de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales creció en 58,03% en relación al mismo periodo del 2016, al pasar de 853 anotaciones en el 2016 a un total de 1348 convivencias inscritas en lo que va del 2017.
 
La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato, y es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar derechos semejantes a los del matrimonio.
 
En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: la separación de patrimonios o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios se puede dar antes del matrimonio o durante este. El régimen de sociedad de gananciales se presume solo durante la duración del matrimonio y lo constituyen todos los bienes y rentas obtenidos durante su vigencia, los cuales pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
 
La ley reconoce que una unión de hecho es compatible con la sociedad de gananciales. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.
 
Al inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
 
En consecuencia, al inscribir la unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación  de sus derechos patrimoniales o de propiedad, lo cual se puede hacer valer frente a cualquier tercero, ya que la inscripción da certeza de cuáles son los bienes que están sujetos al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por la que se rigen los integrantes de la unión de hecho.
 
INSCRIPCIÓN
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público o al Poder Judicial. En una notaría, se debe presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
 
Declaración de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer. Certificado domiciliario. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral donde domicilian. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más. 
 
Completados estos requisitos, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial «El Peruano» y en otro diario de amplia circulación. Si no se hubiera formulado ninguna  oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho y lo remitirá a la Sunarp.
 
El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 20.00 (los costos notariales no están incluidos); y el plazo de inscripción es de 7 días útiles.       
 
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