Arequipa

Matrícula, pensión y cuota de ingreso únicos cobros autorizados en colegios privados

10 de enero de 2018
Matrícula, pensión y cuota de ingreso únicos cobros autorizados en colegios privados
Durante el año escolar 2018, los cobros que pueden efectuar los centros educativos privados son la matrícula, pensión y cuota de ingreso, todos los demás, por conceptos diferentes, son prohibidos si es que no están autorizados por el Ministerio de Educación, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Lily Garay Chávez, especialista de la Oficina Regional Indecopi – Arequipa, manifestó que los padres de familia pueden presentar sus denuncias señalando cuáles serían las presuntas infracciones cometidas, identificar la entidad educativa y si es el caso acompañar las pruebas respectivas. 
Si lo que busca el padre de familia es una medida correctiva de manera particular contra el colegio, la misma deberá ser tramitada conforme al Tupa del Indecopi, como una denuncia de parte.
El pasado 2017 el Indecopi inició 11 procedimientos sancionadores contra instituciones educativas por los conceptos de matrículas escolares y los cobros de cuotas extraordinarias no autorizadas, entre otros. 
El Indecopi recuerda que constantemente monitorea el servicio educativo privado, a fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los padres de familia y escolares. 
Además, este año, al igual que en el 2017, se realizará una campaña educativa, consistente en requerir distinta información a los diferentes colegios del ámbito privado, para transparentar las tarifas del servicio educativo que ofrecen, entre otros.
Entre otras infracciones comunes se encuentran el no brindar de manera apropiada la información económica de los servicios que debe darse a los padres de familia por escrito y antes que se inicie la matrícula escolar del siguiente año.
Tenga en consideración que los colegios deben contar con el Libro de Registro de Incidencias para dar cumplimiento a la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley antibullying).
DATO
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores del servicio educativo están obligados a brindar, de forma apropiada, toda la información referente a sus servicios, antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula.
 
Compartir


Leer comentarios