Economía

MEF incrementa remuneración mensual de servidores públicos

26 de diciembre de 2022

Entrará en vigencia el 1 de enero del 2023 y será permanente.

Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 311-2022-EF que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios.

Los beneficiarios corresponden a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS), así como de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y, Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. También considera los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación.

Tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable y que se encuentra afecto a cargas sociales, además de constituir base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

Para verse beneficiado con este incremento permanente, el ingreso mensual del servidor no debe superar los 15 mil 600 soles. El costo del incremento mensual de la remuneración de los trabajadores representa un costo total anual de 405.22 millones de soles, para un total de 498 mil 696 beneficiarios.

Es decir, en caso el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado, supere el monto de 15 mil 600 soles, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite, precisó.

Condiciones

Se determinó que para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:

a) En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del MEF.

b) Ello, además de que el ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de 15,600 soles, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

Datos

-Se establece que el financiamiento de lo establecido en el presente decreto supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

-En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia, el artículo 72 del D. Leg. 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las municipalidades y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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