Municipios no pueden multar a vehículos mal estacionados

Piden a comunas limeñas derogar ordenanzas.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra nueve municipalidades distritales de Lima, al considerar inconstitucional el uso de grúas para remolcar y multar vehículos mal estacionados. Esta decisión anula las ordenanzas emitidas en 2023 por las comunas de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja.
De acuerdo con la sentencia, la regulación del tránsito en el territorio nacional es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mientras que las municipalidades provinciales solo pueden sancionar infracciones de tránsito en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP).
“Se reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional”, remarcó el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo.
La entidad precisó que no se opone al trabajo de las municipalidades en materia de orden público, pero recordó que sus funciones deben ceñirse al marco constitucional. Además, pidió la derogación inmediata de las ordenanzas declaradas inconstitucionales y adecuar sus actuaciones al principio de legalidad para evitar nuevos perjuicios a la población.
También lee: Anulan sanción del INPE contra Castillo por huelga de hambre
Leer comentarios