Nacionales

Oficializan medidas hasta el 4 de enero

24 de diciembre de 2020

El Gobierno oficializó las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social por la pandemia del COVID-19, mediante el Decreto Supremo n.° 202-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

Precisa que, a partir del 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, así como en las provincias limeñas de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos; y el Santa, en Áncash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Asimismo, en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

La norma señala que, desde el 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, en las mismas jurisdicciones, «no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar […]».

Además, se dispone que en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, así como en la provincia del Santa y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre hasta el 4 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40 %».

 

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