Publican la nueva Ley de la Carrera del Trabajador Judicial
4 de abril de 2018

Ayer se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que establece un régimen laboral exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, excluyéndolos de las reglas de la Ley del Servicio Civil. La norma beneficiará a los más de 25 mil trabajadores a nivel nacional.
Asimismo, recoge diversos principios, como el de protección contra el despido arbitrario y la dedicación exclusiva de la función. Igualmente establece las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.
La ley, cataloga la carrera del trabajador judicial en siete niveles de función. Así, en el primer nivel se encuentra, entre otros, el auxiliar judicial y el auxiliar administrativo I y II; en el segundo nivel el auxiliar administrativo III; en el tercer nivel el asistente de atención al público, la secretaria II y el técnico administrativo.
En el cuarto nivel aparece el asistente administrativo I, el asistente judicial, el asistente jurisdiccional de CGE, el asistente jurisdiccional de juzgado, el asistente jurisdiccional de sala y el técnico judicial. En el quinto nivel aparece el asistente de juez, el especialista judicial audiencias juzgado, el especialista judicial audiencias sala, el especialista judicial de juzgado, el especialista legal, el perito judicial, y el secretario judicial.
En el sexto nivel se encuentra el secretario de confianza, el asesor legal de consejeros, el asesor de corte, el especialista judicial de sala, el relator y el secretario de sala. Finalmente, en el sétimo nivel se encuentran: el secretario de sala suprema, el secretario coordinador, el procurador adjunto, el asesor I y el coordinador I.
“La norma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial constituirán una comisión de trabajo que elabore la ley de la escala remunerativa de los trabajadores de la carrera judicial. Además, dicho grupo tendrá la tarea de preparar los proyectos normativos para su concreción, en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ley”, precisó Alejandra Aramayo, parlamentaria que promovió la norma.
La escala remunerativa debe ser integrada al dispositivo legal en un capítulo denominado Del régimen económico del trabajador judicial, reza el dispositivo ley.
La norma establece también los requisitos de ingreso a la carrera del trabajador judicial, en todos los niveles antes descritos.
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