Arequipa

¿PÚEDE SER CITADO EL PRESIDENTE POR EL CONGRESO?

20 de octubre de 2014
¿PÚEDE SER CITADO EL PRESIDENTE POR  EL CONGRESO?
  
Por Lic. Hugo Amanqui Chaiña        
          
La primera ministra Ana Jara y algunos parlamentarios oficialistas, así como algunos constitucionalistas han señalado en las últimas semanas que el Presidente de la Republica no puede ser citado a una Comisión Investigadora del Congreso, ya que el Jefe de Estado no puede ser sometido a citación, proceso, investigación o acusación. Es más, la primera ministra del gobierno nacionalista, ha afirmado que está es una obstinación del presidente de la Comisión López Meneses, Juan de Díaz Dios,  de querer citar a Ollanta Humala. ¿Hay algún principio constitucional que privilegia al Jefe de Estado y lo convierte inmune totalmente en nuestra Constitución?  No. “El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación”, según el artículo 110 de nuestra Carta Magna, por tanto si bien   se le reconoce el más alto nivel en jerarquía estatal, eso no lo convierte automáticamente en un funcionario que esté por encima de la Constitución. El artículo 39 de la función pública de la Constitución, señala textualmente.
 
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo”. Es decir, que nuestro Jefe de Estado es un funcionario público del más alto nivel en la estructura del Estado Peruano. Pero, el artículo  116 de la Carta Magna hace otra precisión y señala  que “el Presidente de la Republica presta juramento de ley y  asume el cargo ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”. En otras palabras, el Jefe de Estado está obligado a juramentar ante la Constitución Política antes de ejercer su cargo y ante la representación parlamentaria que es la expresión del pueblo en su mandato soberano. ¿Tiene entonces El Presidente de la Republica la obligación de cumplir lo que señala nuestra Constitución? Si, está obligado. El artículo 118 de la Carta Magna precisa en el inciso 1, que “corresponde al Presidente de la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Más claro ni el agua.
 
¿Qué otras obligaciones constitucionales pretenden incumplir los nacionalistas y el mandatario nacional? El artículo 38 de la ley de leyes del Perú que afirma que “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú, y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. ¿Se ajusta a la Carta Magna la versión que dio la Primera Ministra que el Congreso no puede citar al Presidente de la Republica? No, por la siguiente razón. El artículo 97 de nuestra Carta Magna sostiene que “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales comisiones, bajos los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria, excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”. ¿Excluye con precisión este principio constitucional al Jefe de Estado para que no pueda ser citado y no comparecer ante una comisión investigadora del Congreso Nacional? No, de ninguna manera.
 
¿Pretende invadir la Comisión Investigadora del Congreso a los fueros del Presidente de la Republica? No, de ninguna manera, ya que simplemente está ejerciendo su función de control político a los funcionarios públicos. El artículo 102 de la Constitución  es preciso al señalar  que es atribución del Congreso, inciso 2, “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.  Lo más lamentable es que el Jefe de Estado como gobernante democrático no respeta “el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes” que ordena el artículo 43 de la Carta Magna. El ex presidente Alejandro Toledo concurrió ante una comisión investigadora del Congreso para dar su testimonio sobre el caso de las firmas falsas y sobre el caso Ecoteva, al igual que el ex presidente Alan Garcia cuando fue citado ante la Comisión Investigadora del Congreso sobre las presuntas irregularidades que presidió Sergio Tejada. ¿Cuál es el temor entonces del Jefe de Estado de no concurrir a declarar ante la Comisión Investigadora sobre el caso de presunta corrupción policial de protección de López Meneses? ¿Tiene corona Humala para no concurrir al Congreso?        
 
 
   
 
 
 
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