Arequipa

Qué estará permitido y qué no en esta cuarentena

15 de marzo de 2020

Desde la medianoche empezará a regir la medida decretada por el gobierno y anunciada por el presidente, Martin Vizcarra, en un mensaje a la nación para contener el avance del covid-19.

La medida implica permitir la prestación de servicios esenciales y de esta manera motivar el aislamiento de la población en sus domicilios que, en su mayoría, este fin de semana hizo caso omiso a las recomendaciones del gobierno y socializó en fiestas y discotecas pese a que los casos de coronavirus aumentaron a 71.

«Hemos aprobado en el Consejo de Ministros y de manera unánime, un decreto supremo que declara Estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus. Esta medida, que tendrá una vigencia de 15 días calendario, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población», indicó en su discurso.

Vizcarra fue bastante claro al mencionar que estarán permitidas las actividades para la venta de alimentos, medicinas, combustible, además los bancos estarán abiertos y se garantiza el funcionamiento de los servicios básicos.

Por ejemplo, los cines, gimnasios, venta de ropa, restaurantes u otros servicios no esenciales no abrirán al público durante 15 días.

A esta medida se suma el cierre de las fronteras.

CREDENCIALES

El ministro del Interior, Carlos Morán, aclaró que los trabajadores cuyos servicios estén permitidos por el gobierno circularán con sus credenciales. Luego serían empadronados en comisarías como el caso de los encargados de vigilancia de edificios, etc.

PASAJEROS

Los pasajeros tendrán hasta hoy hasta las 23:59 horas para retornar de provincias a sus lugares de origen, luego los viajes interprovinciales serán prohibidos. Lo mismo sucede para aquellos que tienen vuelos programados algún punto del país o extranjero.

El transporte público será restringido y el caso de los taxistas todavía está en evaluación.

La Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

Lo que está permitido

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Compartir


Leer comentarios