Sanciones a directores que no modifiquen horario por invierno
6 de mayo de 2017

La Gerencia Regional de Educación de Arequipa reiteró a los directores de las instituciones educativas a asumir la modificatoria del horario de ingreso de los estudiantes conforme el contexto donde se encuentren. No hacerlo representa una falta grave que puede terminar en una sanción administrativa.
El gerente regional de Educación, Guido Rospigliosi Galindo, explicó que el retraso en el horario de ingreso de los estudiantes obedece a salvaguardar la salud de los menores, principalmente en aquellas provincias como Condesuyos, Caylloma, Castilla o La Unión, donde se emitieron alertas de heladas meteorológicas, bajo ese contexto sí amerita la modificatoria de los horarios.
En tanto en la Arequipa ciudad, las condiciones del clima son variadas con el descenso de la temperatura en las primeras horas del día, pero con una fuerte radiación solar en las mañanas. Aquí dependerá de la decisión de los directores y su Consejo Educativo Institucional (Conei), fijar los horarios de invierno. No hacer nada será asumido como una falta grave y sancionada administrativamente.

PLANTÓN
Los padres de familia de la institución educativa Gran Unidad Escolar Mariano Melgar realizaron ayer un plantón de protesta en los exteriores del colegio, para exigir la rendición de cuentas por el dinero directamente recaudado por el alquiler de espacios y el uso de la piscina.
El presidente de la Asociación de Padres de Familia, César Pariapaza, manifestó que en el colegio se alquila la piscina, los campos deportivos y un auditorio, por montos que se desconocen y que no se invierten en la mejora de los servicios a los estudiantes.
Denunció que los niños estudian en carpetas en mal estado y que hasta la fecha no se contrató al personal de limpieza para los servicios higiénicos de los niveles primaria y secundaria.
Al respecto el gerente regional de Educación, Guido Rospigliosi, indicó que cada institución educativa cuenta con un comité de recaudación y uso de los recursos, conformado por el director y los padres de familia. En tal sentido, la gerencia o la Ugel respectiva no pueden intervenir. “El padre de familia está en la potestad de exigir el rendimiento de cuentas del dinero que se ha cobrado para un determinado fin”.
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