Perú

SBS flexibiliza el pago de créditos por El Niño

26 de agosto de 2026

Financieras coordinarán con clientes para modificar cronogramas de deuda. Cambios no serán considerados refinanciaciones.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció facilidades para que las entidades financieras puedan modificar temporalmente las condiciones de los créditos de personas y empresas que enfrenten dificultades para cumplir con sus pagos debido a circunstancias excepcionales. Entre estas situaciones se consideran los posibles impactos derivados del fenómeno El Niño.

A través de un oficio múltiple, la SBS precisó que los bancos y otras empresas del sistema financiero podrán adecuar los cronogramas de pago a los ingresos que los deudores esperan recibir, siempre que hayan mantenido un buen comportamiento crediticio y que las dificultades para cumplir con sus obligaciones sean de carácter temporal.

La disposición comprende tanto créditos minoristas como no minoristas. Sin embargo, la modificación no será automática. La entidad financiera deberá evaluar de manera individual la situación del cliente.

CONDICIONES PARA LA REPROGRAMACIÓN

Las modificaciones no serán consideradas refinanciaciones cuando respondan a circunstancias excepcionales y temporales, y no a un deterioro permanente o estructural de la capacidad de pago. De esta manera, un deudor que mantenía un buen comportamiento antes de una situación extraordinaria podrá adecuar temporalmente sus obligaciones sin que el cambio implique, por sí mismo, que su crédito sea considerado refinanciado.

Para acceder a esta facilidad, el deudor deberá haber tenido una clasificación crediticia de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) durante el mes anterior a la modificación. Asimismo, al momento del cambio, el crédito no deberá registrar más de 15 días de atraso ni haber sido previamente refinanciado o reestructurado.

Las entidades financieras tendrán que sustentar la evaluación realizada y conservar en el expediente del cliente la documentación que acredite la afectación sufrida y la aceptación de la modificación contractual. En los créditos no minoristas, deberán actualizar la evaluación de la capacidad de pago. En los minoristas, deberán analizar el impacto de la circunstancia excepcional sobre los ingresos o flujos de caja y la capacidad de recuperación del deudor.

REGLAS PARA ZONAS EN EMERGENCIA

La SBS estableció condiciones más flexibles para los deudores ubicados en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre, así como para quienes pertenezcan a sectores económicos declarados en emergencia sectorial mediante Decreto Supremo.

En estos casos, al momento de la modificación, el crédito podrá registrar hasta 30 días de atraso, en lugar del límite general de 15 días. También se contempla una excepción cuando exista una justificación debidamente sustentada.

Para los créditos no minoristas, las operaciones podrán ser reprogramadas hasta dos veces mientras se mantenga el Estado de Emergencia o la Emergencia Sectorial, salvo una excepción debidamente justificada. En tanto, para los créditos minoristas afectados por estas emergencias, no se aplicará el límite general de seis meses de extensión del plazo original previsto para este tipo de modificaciones.

Las reprogramaciones podrán realizarse más de una vez, aunque su aplicación dependerá del tipo de crédito y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la SBS. 

Lea también: Contraloría supervisará 90 zonas críticas por El Niño en Arequipa

Compartir


Leer comentarios