Sentenciaron a 200 por delitos ambientales

Los transportistas de servicio urbano infringen más la norma de protección ambiental.
Por: Mariela Zuni M.
La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa lleva en la actualidad más de 100 procesos penales, de ellos unos 10 están en fase de juicio. Logró en los últimos años unas 200 sentencias por delitos contra el medio ambiente.
Carolina Cáceres Zúñiga, fiscal especializada en materia ambiental, precisó que de las 200 sentencias, más del 20% fueron por contaminación, una de las muchas formas de delitos ambientales, según señala el artículo 304 del Código Penal. Los transportistas infringen más esta norma.
En diciembre de 2011, en Arequipa se dio la primera sentencia de prisión efectiva por el delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de flora y fauna, a tres cazadores furtivos capturados tras matar a 15 vicuñas de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca.
Dicha sanción fue conseguida por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa. Años posteriores, la misma instancia logró también sentencia para tres promotores de un negocio (discoteca Manutara), por delito ambiental en la modalidad de contaminación sonora.
Claros ejemplos que los delitos ambientales también se pagan, ya sea con la prisión efectiva (en sus formas agravadas), la prestación de servicios a la comunidad o el pago de una reparación civil.
Otro de los casos sonados a cargo de la Fiscalía en Materia Ambiental involucra al exalcalde de Arequipa, Alfredo Zegarra, por aprobar el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM). A finales de mayo la Primera Sala de Apelaciones de Arequipa declaró infundado el pedido de la defensa de Zegarra para ser excluido definitivamente del proceso. Ahora, el candidato al Gobierno Regional de Arequipa tendrá que someterse a juicio programado para el 10 de setiembre.
No todos los hechos que tengan que ver contra el medio ambiente están reconocidos como delito ambiental. La fiscalía no es una institución política y por ello su función no es hacer gestión ambiental, esto es deber del Estado y las autoridades en todas las instancias.
Cáceres señaló que el papel de la fiscalía es perseguir y prevenir el delito. Sin embargo, no es la solución al problema, como sí lo es la gestión ambiental muchas veces omitida por la autoridad.
DELITOS AMBIENTALES
Según el Título XIII del Código Penal, modificado por la Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008, se considera Delitos Ambientales a todas aquellas actividades que infringiendo las leyes contaminen o atenten contra los recursos naturales.
Si hablamos de la contaminación, será delito si infringe los reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones de gases tóxicos, ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental.
Quien sea hallado responsable será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con 100 a 600 días multa. Si el agente actuó por falta, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas.
Se consideran delitos que atenten contra los recursos naturales, al tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, delitos contra bosques o formaciones boscosas, utilización indebida de tierras agrícolas (cambio de uso), autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por ley.
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