Tribunal Fiscal fija nuevo requisito para crédito fiscal

Medida impacta en empresas y refuerza control sobre operaciones con proveedores.
El Tribunal Fiscal estableció un nuevo criterio que deberán cumplir las empresas para acceder al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), decisión que marca un precedente relevante en materia tributaria y de fiscalización. La medida fue difundida a través de una reciente resolución publicada en el diario oficial El Peruano y tiene implicancias directas en la gestión contable y financiera de los contribuyentes.
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De acuerdo con el nuevo pronunciamiento, no bastará con contar con comprobantes de pago válidos para sustentar el crédito fiscal. Las empresas deberán acreditar, además, que las operaciones consignadas en dichos documentos fueron reales y que el proveedor contaba con la capacidad operativa, económica y logística para prestar el servicio o entregar los bienes facturados.
El Tribunal Fiscal precisó que la administración tributaria puede evaluar de manera integral la razonabilidad de las operaciones, considerando elementos como la infraestructura del proveedor, el personal declarado, la frecuencia de las transacciones y la coherencia entre lo facturado y la actividad económica desarrollada. De encontrarse inconsistencias, el crédito fiscal podría ser desconocido, aun cuando la documentación formal esté completa.
Este nuevo requisito refuerza el enfoque de lucha contra operaciones no fehacientes y esquemas de evasión tributaria, trasladando a las empresas una mayor responsabilidad en la verificación de sus proveedores. Especialistas señalan que la decisión obligará a reforzar los procesos de debida diligencia y control interno para evitar contingencias fiscales.
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Finalmente, el Tribunal recordó que el crédito fiscal es un derecho condicionado al cumplimiento de requisitos sustanciales y formales, por lo que exhortó a los contribuyentes a revisar sus operaciones y adoptar medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente.
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