Arequipa

Triple remuneración diaria por trabajar el jueves y viernes Santo

13 de abril de 2017
Triple remuneración diaria por trabajar el jueves y viernes Santo
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que si un trabajador labora en un día feriado, deberá percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establece el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).
“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Pero, si el feriado es compensando únicamente recibirá su sueldo por la labor realizada más un adicional.
En el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá: Una remuneración diaria por el feriado, una segunda por el trabajo realizado, y una tercera adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
 
EJEMPLO
En concreto, ¿qué va pasar con el jueves y viernes santo? Si gano S/3,000 y tengo que laborar esos días y no existe compensación a futuro, deberán pagarme dos sueldos más, es decir, S/ 100 por el jueves y S/ 100 por el viernes, es decir, recibirá S/ 3,200. Cabe añadir que a este monto ya está añadido el sueldo ordinario que corresponde a ese día.
 
Compartir


Leer comentarios