Apafas no cobrarán cuota extraordinaria si no realizaron proceso de elección

Las instituciones educativas que no eligieron a la nueva directiva de la Asociación de Padres de Familia (Apafa) no podrán cobrar a los padres de los estudiantes la cuota ordinaria para el año 2020, que correspondería a 63 soles.
En cumplimiento a la Ley 28628, con Decreto Supremo 004-2006, sobre la elección de nuevos Consejos: Directivo y de Vigilancia, período 2020 – 2021, la Ugel Arequipa Sur a través de la Jefatura del Área de Gestión Institucional comunicó a los directores de las instituciones educativas de los diferentes niveles de educación, que deberán de informar los resultados del proceso para su registro correspondiente, ya que es un requisito para la presentación de documentos del Informe de Gestión Anual (IGA).
De no haber efectuado el proceso eleccionario es de responsabilidad administrativa de la dirección de la institución educativa por no contar con una Apafa legalmente constituida, impidiéndose el derecho de cobro por asociación.
La Apafa debe aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1,5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se realiza la respectiva asamblea general. En este caso sería de 63 soles.
Asimismo, de encontrar alguna problemática referente al proceso eleccionario deberá de solicitar asistencia técnica a la Ugel o en todo caso a la Onpe (Oficina Nacional de Procesos Electorales), para este último organismo la coordinación será por escrito mediante oficio dirigido a la economista Brenda López Prieto, gestora de la Oficina Regional de Coordinación (ORC) Arequipa, ubicado en la Urb. La Perlita 112, Cercado de Arequipa.
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