Aprueban ley que otorga CTS a docentes universitarios

La norma señala que el pago de la CTS se hará progresivamente en los dos primeros años.
Con 112 votos a favor y exonerada de una segunda votación, el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de la ley que aprueba otorgar beneficios laborales a los docentes ordinarios universitarios. Se precisa que el pago de la CTS se implementará de forma progresiva, estos primeros dos años.
La norma señala que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se les otorgará al momento de su cese. Esta será equivalente al 100% de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y a su régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.
Además, recibirán una asignación económica equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.
Con la norma los docentes también tendrán derecho a recibir un subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. En caso ellos fallezcan, tendrán derecho al subsidio las siguientes personas en el orden que se menciona:
- Cónyuge
- Hijos
- Padres
- Hermanos
El Poder Ejecutivo será el que establezca el monto único por dicho subsidio a propuesta del Ministerio de Educación (Minedu).
Lo establecido en la norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Formas de pago:
Se precisa que el pago de la CTS se implementará de forma progresiva de la siguiente manera:
- Docente que cese en el 2023
- 50% en 2023
- 30% en 2024
- 20% en 2025
- Docente que cese en 2024
- 70% en 2024
- 30% en 2025
- Docente que cese en 2025
- 100% al momento del cese
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