Arequipa

Bustamante y Rivero, padre de las 200 Millas

25 de septiembre de 2022
Por: Dr. Fortunato Turpo Choquehuanca

EL FORO DE DIÓGENES

Por: Dr. Fortunato Turpo Choquehuanca

El intento de la firma del Estado peruano en la Convención del Mar (CONVEMAR), es otro de los desaciertos de la cancillería del Estado, porque de manera unilateral el 1 de agosto de 1947 se emitió el Decreto Supremo que proclamó la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas de mar peruano.

El autor y promotor de esta decisión histórica fue el presidente José Luis Bustamante y Rivero, conjuntamente con su canciller Enrique García-Sayán, gestores de las 200 millas peruanas. También intervinieron como técnicos el profesor Erwin Schweigger, jefe de la sección pesquería y oceanografía.

Algunas semanas después de la promulgación del Decreto Supremo, el Perú envió una circular a través de nuestras embajadas acompañando el texto del mismo y reseñando, escuetamente, que en él se establecía la soberanía y jurisdicción nacionales “hasta una línea paralela (a la costa) trazada a 200 millas marinas”.

Pero no para definir “fronteras marítimas” –lo que no estaba en la agenda– sino para articular una política común –a la que luego se sumaría Ecuador– para hacer valer en el mundo nuestra soberanía sobre las doscientas millas.

Producto de esa concertación para la protección de las 200 millas fueron la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954. Así, estaba fijado el sustento científico del parámetro espacial para la protección de los recursos marinos de la costa peruana. Fundamentos Jurídicos, junto con los estudios científicos, paralelamente, se exploraban los fundamentos jurídicos de una declaración unilateral. Se trataba, nada menos, que, de sustentar una proclamación, que se enfrentaría a la, hasta ese entonces, sacrosanta “libertad de los mares”.

Se fijaron 200 millas de extensión, pero precisando que esa determinación unilateral de espacios marítimos, y en la plataforma continental podría ser modificada. También unilateralmente. El Perú se reservó explícitamente el derecho “… de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro.” (art. 3). Si el objetivo hubiera sido definir límites entre países, ese propósito tendría que haber estado, obviamente, contenido en el texto. Además, nada hubiera sido más contradictorio con una definición de “límites” que fuese fijada unilateralmente y que, además, podría ser modificada, también unilateralmente por el Perú, “por razón de nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales”. En ese entonces nadie pretendió ni interpretó que se estaba fijando límites.

Lo que significa, que desde la dación de este histórico Decreto Supremo y la firma de La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) a la fecha el Perú no se adhirió y sin problemas ha seguido su curso e incluso haciendo uso de la CONVEMAR y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El Perú dictó en agosto de 1947 una norma legal. El gobierno de González Videla en Santiago no dictó el 23 de junio de ese mismo año una norma legal ni un texto formal publicado en el diario oficial (prerrequisito para su vigencia en el derecho interno). Hizo una mera Declaración. Solemne, sí, pero sin fuerza legal y que no tocó ni modificó las normas entonces vigentes que fijaban en el Código Civil, tres millas de mar territorial más 12 millas de zona de vigilancia y seguridad. El Art. 593 del Código Civil chileno recién fue modificado en 1986 estableciendo 12 millas de mar territorial y 200 millas de zona económica exclusiva. Por cierto, todo esto tiene relevancia jurídica.

La CONVEMAR, que es firmado por muchos países, tuvo atención no solamente sobre otras extensiones de millas, como la de 3 y 12 millas, motivo por el cual el Perú, a la fecha no firmo la CONVEMAR porque estaría aceptando las 12 millas de mar, siendo el promotor de las 200 millas marítimas.

Esta es una verdadera aplicación del principio de la libre determinación de un Estado como el Perú.

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