Corte IDH ordena a jueces de Perú no aplicar Ley de Amnistía

Estado deberá informar cada tres meses sobre el cumplimiento de la medida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reafirmó que la Ley N° 32419, que concede amnistía a policías y militares acusados, investigados o sentenciados por delitos de lesa humanidad, es inaplicable por contravenir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En una resolución, el tribunal señaló que el Estado peruano debe abstenerse de aplicar la norma, ya que vulnera compromisos internacionales asumidos por el país.
El pronunciamiento recuerda que, como parte del Pacto de San José, el Perú está obligado a garantizar la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas bajo su jurisdicción. En ese sentido, ratifica que no corresponde exculpar a responsables de violaciones graves a los derechos humanos cometidas en las décadas de 1980, 1990 y 2000.
La Corte dispuso que los jueces se inhiban de ejecutar la amnistía hasta que se emita una decisión definitiva por parte del Tribunal. Asimismo, ordenó al Perú informar cada tres meses sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta resolución.
El fallo se relaciona con los casos Barrios Altos y La Cantuta contra el Estado peruano, que establecieron la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
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