Crece interés de arequipeños por dejar testamentos con distribución de bienes

Cada vez un mayor número de arequipeños está dejando escriturada su ‘última voluntad’ en cuanto a la distribución de sus bienes, ello con el objeto de evitar futuros conflictos familiares entre los herederos.
Los últimos datos estadísticos de la Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) refuerzan la teoría, pues durante el primer trimestre del año un total de mil 870 peruanos gestionaron el trámite en el país, de los cuales 198 corresponden a la región Arequipa.
Las cifras de la Sunarp, ubican a la ciudad del Misti en segundo lugar a nivel nacional con la mayor cantidad de registros (enero-marzo) del presente año, siendo superada por Lima con mil 211 inscripciones.
EN OTRAS REGIONES
Pero dicha planificación de la distribución de bienes, también se hizo notable en otros departamentos como La Libertad con 73 solicitudes, Cusco 63, Junín 41, Áncash 34, Huánuco 34, Lambayeque 34, Ica 33, Piura 32, Cajamarca 27, Ayacucho 22, Puno 14, San Martín 12, Loreto 10, Amazonas 8, Tacna 7, Moquegua 5, Ucayali 5, Apurímac 2, Tumbes 2, Huancavelica 1, Madre de Dios 1 y Pasco 1.
La importancia del testamento radica en que el documento expresa la voluntad del testador, quien decide cómo ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria, puede ser otorgada mediante testamento por escritura pública, testamento cerrado, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con el fin de otorgarle legitimidad.
De todos, el más utilizado es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares o beneficiarios) a la notaria de su preferencia a fin de expresar su última voluntad.
En caso de tratarse de adultos mayores, es recomendable llevar un certificado médico de salud mental, ya que aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia en caso se presentara una impugnación.
En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de los bienes objetos de herencia, se recomienda presentar certificado literal (antes copia literal) de las partidas registrales.
REQUISITOS
Si se trata de un otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá de presentar ante la Sunarp el parte notarial que contenga la fecha del otorgamiento del testamento, datos del testador, fojas del registro notarial donde corre extendido el nombre del notario y de los testigos con la constancia de su suscripción.
Además se debe presentar una solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
El pago de la tasa registral es de 20.00 soles y el plazo para la calificación es de dos días hábiles.
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