Arequipa

Cronología de monumental construcción que podría terminar en una demolición

9 de diciembre de 2019
Tremendo templo se construyó sobre una zona que se considera intangible.

La construcción de un templo en Cayma genera controversia y en manos de la fiscalía está su futuro.

Por: Roxana Ortiz A.

La monumental construcción realizada por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Aspersud), en un lugar privilegiado de Cayma, no se habría llevado de acuerdo a normas vigentes como algunas autoridades ahora pretenden justificar, por el contrario, se habría vulnerado las leyes y pese a las advertencias, se continuó con su edificación.

La fiscal del Medio Ambiente, Carolina Cáceres, señaló que lamentablemente en su momento, mientras se hacía la investigación del caso y se reunía las pruebas necesarias, no se pudo solicitar una medida cautelar para detener la construcción, sin embargo ha iniciado un proceso legal, para devolver la zonificación que tenía en un principio y aunque aún no habla de una demolición, asegura que la zona protegida debe ser “recuperada”, no por capricho de la Fiscalía, ni por acción legal, sino por un tema histórico y por ser Patrimonio Cultural de la Nación.

Ha sido el cuestionado Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), que permitió que diversas áreas agrícolas en la ciudad, pasaran a ser consideradas como Zonas de Expansión Urbana, hecho que aprovecharon diversas constructoras para urbanizar terrenos dedicados al agro. Los autores de este plan están con sentencias de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de una reparación civil solidaria de 200 mil soles.

CRONOLOGÍA DE UNA ACCIÓN DUDOSA
El 17 de diciembre de 2004, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1378/INC, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a las Andenerías del sector de Carmen Alto y Tocrahuasi. En la norma se detalla que “cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuario, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la Resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura».

En el 2008, la Misión Oficial de Monitoreo al Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa de Unesco, entre otros recomienda: “Conservar el sustrato andino que incluyen las formas de aterrazamiento de la campiña, integradas al núcleo de la ciudad (Centro Histórico)”.

En julio del 2009, con Resolución Directoral Nacional N°1052/INC, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al “Paisaje Cultural Arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara”.

En febrero del 2012, la MPA emite las ordenanzas municipales N° 739 y 775, que declaran la protección de la cuenca urbana del río Chili, incorporándola a los valores culturales del Centro Histórico, en consideración a que se reconoce los valores arqueológicos, históricos, paisajísticos y ambientales, en concordancia con los reconocimientos patrimoniales indicados por la Unesco.

En junio del 2012, la MPA emite la Ordenanza Municipal N° 764-2012, que declara la nueva delimitación del Centro Histórico y Zona de Amortiguamiento, considerando el informe de la Comisión de Monitoreo Unesco del 2008, que solicitaba una mayor protección a la campiña.

Esta ordenanza fue elaborada, sustentada, aprobada y defendida por quien era en esos momentos gerente del Centro Histórico y luego gerente del Impla, Francisco Ampuero, quien luego buscó su derogación y gracias al PDM se logró la incorporación de 12 nuevas áreas como habilitaciones urbanas en la zona arqueológica de Tocrahuasi y los andenes de Carmen Alto, planteando para la zona un Plan de Expansión Urbana.

En noviembre del 2014, llega la misión de monitoreo del Comité del Patrimonio Mundial/Unesco e Icomos, para evaluar los impactos potenciales del proyecto “Vía Troncal Interconectora” (Puente Chilina), y para desarrollar un plan de acción para mitigar los impactos negativos del proyecto, del cual Carmen Alto también forma parte.

El 02 de febrero del 2016, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada Arequipa, remite a la fiscal provincial, Carolina Cáceres Zúñiga, el Informe N° 019- 2016-DA-DDC-ARE/MC, en el que adjunta la evaluación al predio ubicado en la calle Cahuide N° 235 del fundo El Estanque, Carmen Alto-Cayma, en la que se indica que las obras que comenzaron a efectuarse, debieron contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, las cuales “alteran el paisaje del entorno”.

El 17 de octubre del 2016, con el Informe N° 061-2016/MPA/GCHZM-JAB, se indica que el Municipio de Cayma inicia proceso sancionador por obras ilegales en área agrícola de Carmen Alto, con Resolución Gerencial 1486-2015-MDC/GAT, con lo que el Ministerio Público inicia los trámites por el delito de “alteración del paisaje”, solicitando la intervención de Cultura.

El 8 de noviembre del 2016 mediante la Resolución de Gerencia N° 896 -2016-GDU-MDC, la Municipalidad de Cayma decide “declarar improcedente la solicitud de licencia de habilitación urbana, que fuera presentada por los administradores de la iglesia mormona, por incumplir la normatividad vigente».

La Municipalidad Provincial de Arequipa, el 16 de noviembre del 2016, con el Informe N° 068-2016/MPA/GCHZM-JAB (informe 68-2016/MPA/GCHZM) notifica al Municipio de Cayma, al Instituto de Planificación (Impla) y al Gobierno Regional (Área de Proyectos Especiales) indicando que según las ordenanzas municipales N° 739 y 775 del 2012 vigente a la actualidad, Carmen Alto y Áreas Colindantes se encuentran en la “Cuenca Urbana del Centro Histórico y del río Chili”, el cual es un sector “no urbanizable, ni edificable” y que cualquier intervención debe contar con la “opinión de la Superintendencia del Centro Histórico”; y que por lo tanto, se abstengan de aprobar “cualquier expediente técnico de habilitación y construcción”, hasta la aprobación del Plan Específico.

En el reglamento del PDM, en el Capítulo 2, referidas a las Zonas de Reglamentación Especial, numeral 3.3 Delimitación de áreas de Intervención de Planes Específicos y Lineamientos para su intervención, se indica que la Cuenca Urbana del río Chili es “no urbanizable ni edificable” (ratificando la Ordenanza Municipal N° 739 y 775 del 2012) lo cual es contradictorio con lo indicado en el Plano de Zonificación, donde el lugar en cuestión es propuesto en el PDM como Área de Expansión Urbana a corto plazo, generando una ambigüedad y colisión de normas.

El 23 de noviembre del 2016, el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Cayma remite el Oficio N° 1403-2016 MDC/GDU, donde se indica que se acoge la sugerencia del informe N° 68-2016/MPA/GCHZM, pero señala “ponemos en su conocimiento, que si los administrados solicitan trámites relacionados, no existe sustento para negar dichas gestiones o remitirles prohibición bajo el argumento de “Declaración no urbanizable, no edificable, existiendo zonificación que lo permite”.

El 16 de enero del 2017 mediante Resolución N° 20-2017-GDU-MDC decide conceder la licencia de edificación al predio de 27 mil 435.32 metros para construir un área de 4 mil 176.80 m2, con un valor en la construcción, en ese entonces de 6 millones 389 mil 798.57 soles. Para ello el terreno ya había sido incorporado por el PDM como “área de expansión urbana”.

El 08 de febrero del 2017 se remite a la Fiscalía en Materia Ambiental (quien solicitó información respecto al Oficio N° 08-2016-FPEMA-MP-AR), el informe N° 003-2017/MPA/GCHZM-JAB, indicando, que los argumentos utilizados por el gerente del Impla, Francisco Ampuero (Oficio N° 022-2017), para justificar la condición de urbanizable al área contigua a Carmen Alto señala que: “No contribuyen en nada a la desconcentración funcional del centro de la ciudad”; que “los barrios tradicionales requieren un equipamiento urbano” que son de tipo básico y no complementario y que normalmente equivalen al 25 % de su área y no del 200 % como es el caso y finalmente que la “Asignación del nuevo uso” debe contar para su justificación, de un “análisis de aptitud urbana”.

El 04 de abril del 2017, se envía al Impla el Informe N° 012-2017/MPA/GCHZMJAB, indicando que habiéndose cumplido la consulta pública de la propuesta del Plan Maestro del Centro Histórico de Arequipa y Zona de Amortiguamiento, el paso siguiente es recoger las inquietudes de las municipalidades involucradas, por lo que se solicita la propuesta del plan específico de Carmen Alto (el cual no fue remitido), con la finalidad de integrarlo de manera coherente al ámbito de la Zona de Amortiguamiento del Centro Histórico.

El 17 de mayo del 2017, el Impla remite a la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental de la MPA, el Oficio N° 309-2017-MPA/IMPLA, comunicando del cronograma de consulta pública de la propuesta del Plan Específico Patrimonio Agrícola para el pueblo tradicional de Carmen Alto, impulsado mediante Acuerdo Municipal Distrital N° 046-2017-MDC y formulado por el equipo técnico del Proyecto Especial Vía Troncal Interconectora de la Subgerencia de Proyectos del GRA.

El 18 de mayo se realizó una inspección al sitio en cuestión, donde se pudo comprobar la construcción de un muro perimétrico y el inicio de obras y en este momento existe una monumental construcción en el lugar, que con el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía del Medio Ambiente, se reabrirá el debate si se ordena su demolición o no.

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