Economía

Empresas tendrán 15 días hábiles para responder a los reclamos

8 de febrero de 2022
Anteriormente el plazo era de 7 días.

Anteriormente el plazo era de 7 días.

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que fija en 15 días hábiles, improrrogables, el plazo que tendrán los proveedores para responder a los reclamos que formulen los consumidores. La norma modifica artículos del Código del Consumidor.

La comisión, que preside José Luna Gálvez, se allanó, de esta manera, a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, al texto de la misma ley aprobada en diciembre pasado, y que reducía de 30 a 7 días hábiles ese plazo.

El Ejecutivo argumentó que el plazo de siete días no sería posible de cumplir por parte de los proveedores (en su mayoría Mipymes), ya que no todos los casos que reciben tienen el mismo nivel de complejidad.

En ese sentido, el Ejecutivo, a través del Indecopi propuso un nuevo plazo, considerando la experiencia de otros países como México, Colombia y Uruguay que comparten misma tradición jurídica (atención de reclamos en 15 días).

Estas observaciones fueron sustentadas ante la comisión por el presidente del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez.

“Saludamos que esta Comisión venga debatiendo temas de interés nacional en favor del consumidor y agradecemos se haya consensuado sobre las observaciones planteadas por el Poder ejecutivo. Seguimos luchando y estamos en la misma línea para reducir el plazo de atención de los reclamos, que va a impactar directamente en la ciudadanía, es un gran paso en la defensa de los derechos del consumidor”, expresó la máxima autoridad del Indecopi.

El dictamen de allanamiento será debatido en el pleno, y de aprobarse, esta Ley regirá después de 60 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que, el Poder Ejecutivo, a través del Indecopi, en trabajo en conjunto con Susalud y los reguladores a los que les es aplicable el artículo 24 del Código, deberá emitir las directivas necesarias o adecuar las existentes para su aplicación efectiva, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la ley.

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