Establecen requisitos para que herederos de fonavistas cobren

Figuran viudas, hijos vulnerables, hijos mayores, padres y hermanos.
Tras iniciar el nuevo proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), correspondiente al segundo grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se difundieron los requisitos para que los herederos cobren.
La devolución se realiza sin ningún costo para los fonavistas, pero antes de acercarse a cobrar al Banco de la Nación, deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando al sitio web www.fonavi-st.gob.pe.
En el caso de los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro, son beneficiarios con el total de la devolución que le hubiera correspondido al aportante, aquellos que se acrediten como tales.
En primer orden está el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis, seguidos por los hijos mayores de edad, los padres y los hermanos.
A falta de las personas indicadas, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser beneficiarios del fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
En los casos de dos o más deudos con igual derecho, la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartida entre ellos, en partes iguales.
Los documentos que deben presentar los herederos, según el vínculo, son; copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
En caso de viudez hay que adjuntar la copia certificada de la partida o acta de matrimonio, si se es conviviente, corresponde el certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, emitido por la Sunarp.
El hijo(a) presentará la copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios declarados.
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