JNE exigen más de 11 mil afiliados a movimientos regionales en Arequipa

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). En el caso de Arequipa los interesados en constituir organizaciones políticas de alcance regional deben tener más de 11 mil afiliados o militantes.
Aquellas personas interesadas en constituir nuevos partidos políticos o movimientos regionales tendrán mayores dificultades para lograr su objetivo, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para formar nuevas organizaciones políticas y ya no el respaldo con firmas de adherentes.
En el caso de los partidos políticos, este requisito será del 0.1 por ciento de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Según la resolución del JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, al ser el padrón electoral para las elecciones congresales del 2020 compuesto por 24 millones 799,384 electores, el 0.1 por ciento representa a 24,800 afiliados.
En cuanto a los movimientos regionales o departamentales, la resolución indica que el número de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas será no menor al 1 por ciento de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional.
En el caso de Arequipa los que pretendan crear nuevos movimientos regionales deberán contar con 11 mil 005 afiliados o militantes, pues el JNE toma como base el padrón electoral de las últimas Elecciones Regionales y Municipales de 2018, donde la región contó con 1 millón 100 mil 448 votantes.
Los demás requisitos para los movimientos regionales o departamentales son la presentación del acta de fundación y constitución de los comités partidarios, estatuto del movimiento regional, reglamento electoral, designación de representantes y tesorero.
La norma indica que los movimientos regionales, al momento de su inscripción y durante su vigencia, deben tener comités partidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos de las provincias del departamento.
Además, los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios o kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) para el registro de sus afiliados y presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE.
La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario. Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la convocatoria.
Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deberán acreditar que cuentan con determinado número de afiliados, a diferencia de la anterior normativa que exigía un porcentaje de adherentes, cuyos números mínimos fueron aprobados con la Resolución N° 0053-2019-JNE, de fecha 7 de mayo de 2019, que fue dejado sin efecto.
DATO
De acuerdo al ROP del JNE a la fecha en Arequipa hay 12 movimientos regionales inscritos, los cuales son: Arequipa – Unidos por el Gran Cambio; Arequipa Renace; Arequipa Transformación; Arequipa, Tradición y Futuro; Fuerza Arequipeña; Juntos por el Desarrollo de Arequipa; Juntos por el Sur; Movimiento Regional Arequipa Avancemos; Movimiento Regional Independiente Arequipa MIA; Movimiento Regional Revalora; Todos por Arequipa, y Yo Amo Arequipa.
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