Arequipa

Los que se fueron sin dejar su última voluntad durante la pandemia

22 de agosto de 2020
Una repentina pandemia dejó una cantidad increíble de fallecidos en Arequipa.

Para muchas familias cumplir con la última voluntad de su ser querido en honrar su memoria, pero cuando el fallecimiento se da repentinamente y en un contexto de aislamiento, las familias quedan en la incertidumbre de qué hacer.

Por: Mariela Zuni M.

La vida de Octavio se apagó a inicios de junio de este año, en pleno apogeo de los contagios del nuevo coronavirus en Arequipa. El octogenario no dejó testamento y ahora sus hijos no saben qué hacer con los bienes que dejó. Aunque el dolor es intenso, esperan que se levante la cuarentena para iniciar los trámites correspondientes y evitar conflictos posteriores por la titularidad de la casa y el pequeño negocio de propiedad del padre.

Según cifras oficiales de la sala situacional de la COVID-19, a la fecha en Arequipa 1413 personas perdieron la vida a causa del coronavirus en la cuarentena. Solo el mes de julio el Sistema Informático Nacional de Defunciones, SINADEF, registra 2 623 muertes. La crudeza de las cifras confirma el drama que viven miles de familias por causa de la pérdida de sus seres queridos.

Para muchas familias cumplir con la última voluntad de su ser querido es honrar su memoria, pero cuando el fallecimiento se da repentinamente y en un contexto de aislamiento, como está aconteciendo por la pandemia, las familias quedan en la incertidumbre de qué hacer.

TESTAMENTO

La continuación del Estado de Emergencia y la cuarentena limitaron la realización de los trámites y la expedición de documentos. Incluso la labor de los notarios fue interrumpida entre el 15 de marzo hasta el 25 de mayo que se autorizó recién su funcionamiento. Situación que afecta a los adultos mayores principalmente, considerados como población vulnerable para poder dejar legalmente su última voluntad.

El documento que expresa la última voluntad de la persona es el testamento, que se otorga por escritura pública, testamento cerrado y testamento ológrafo, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con el fin de otorgarle legitimidad.

De todos, el más utilizado es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe ir acompañado de dos testigos (no familiares o beneficiarios) a la notaría de su preferencia a fin de expresar su última voluntad.

Si es adulto mayor se recomienda llevar un certificado médico de salud mental ya que, aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia en caso se presentará una impugnación. En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de los bienes objetos de herencia, se recomienda presentar certificado literal de las partidas registrales.

El Decano del Colegio de Notarios de Arequipa, Miguel Ángel Linares Riveros, mencionó que, en el testamento, el testador puede disponer de sus bienes según su voluntad, pero, esta libertad tiene limitaciones.

Según el Art. 756 del Código Civil Peruano, el testamento no puede perjudicar a los herederos forzosos (padres, hijos y cónyuge) y si el testador decide favorecer a un tercero con un bien, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho.

Explicó en el caso del testamento ológrafo, que es elaborado por el puño y letra del testador, a su muerte debe ser comprobado judicialmente. En muchos de estos casos al no realizarse en presencia de un abogado o notario la persona incurre en errores, como negar a herencia a un heredero forzoso, por ejemplo: “dejo mi casa a mi hijo Juan que me atendió hasta mi muerte, a mi otro hijo no le dejó nada”, en este caso se declararía nulo el testamento.

Entre el 1 de enero y el 31 de julio en las casi treinta notarías de Arequipa, se realizaron un total de 78 testamentos notariales. Solo entre marzo, junio y julio unos 34, en abril y mayo no se tramitó ninguno debido a las restricciones del estado de emergencia.

En tanto, en la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP) en marzo, mayo, junio y julio se registraron 107 testamentos en Arequipa. Las cifras son ínfimas, comparadas al número de defunciones, que por la COVID-19 se hicieron más notorias.

SUCESIÓN INTESTADA

El decano del Colegio de Notarios señala que en Arequipa no hay cultura testamentaria. Una inmensa mayoría de personas no prevé redactar un testamento, lo que genera un gran problema a la familia cuando fallece.

Además de la tristeza por la muerte de su ser querido los deudos deben realizar una serie de trámites como la repartición de bienes y el cumplimiento de la última voluntad, cuando esta no existe legalmente es necesario tramitar una sucesión intestada.

Con el documento se designa a los herederos legales de aquellas personas que fallecieron sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se puede realizar ante un notario o un juez de paz letrado.

Tras la muerte de la persona, la ley determina que los hijos, nietos y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y el cónyuge o conviviente, adquieren la calidad de herederos forzosos. Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los primeros.

Linares Riveros, advirtió dificultades en la entrega del acta de defunción y de la partida de nacimiento, que son requisitos para tramitar la sucesión intestada. Reveló que por la pandemia los familiares de fallecidos por COVID-19 en un nosocomio reciben constancias de defunción más no el certificado, lo cual limita la función del notario, quien no puede validar el primer documento. Además, RENIEC y los municipios restringieron la entrega de las partidas por la cuarentena.

REQUISITOS

Entre los documentos que se deben presentar ante un juez o notario están: la solicitud de sucesión intestada misma que debe estar firmada por el heredero y un abogado, la partida de defunción, partida de matrimonio, copia de la partida de todos los hijos que pudiera tener el causante, certificado negativo de inscripción de sucesión intestada de Registros Públicos a nivel nacional, certificado negativo de inscripción de testamento de registros públicos, certificado negativo de convivencia, certificado negativo de mandatos y poderes de Registros Públicos, relación de bienes y otros.

El notario publicará un edicto de sucesión intestada en un medio impreso de alcance, para dar a conocer la solicitud. Pasarán 7 días para que, si existe algún interesado pueda reclamar su herencia. Pasado este lapso el notario levantará una escritura pública declarando a los herederos.

DATO

Finalmente, solicitará la inscripción definitiva de la sucesión intestada, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp. En los meses de marzo, mayo, junio y julio se inscribieron 961 sucesiones intestadas en Arequipa.

No hay una cultura de testamentos en la región.

 

Un testamento debe inscribirse en Registros Públicos.

 

Con todo en regla se evitará problemas posteriores.
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