Más parejas optan por casarse con bienes separados en Perú

Lima, Arequipa y La Libertad lideran las cifras.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribió un total de 8 mil 919 regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial en el Registro Personal, que forma parte del Registro de Personas Naturales, durante el 2023.
Lima registró la mayor cantidad de trámites con 5 mil 007. Más abajo se ubicó Arequipa con 955 solicitudes, La Libertad con 498, Piura con 309, Ica con 240, Áncash con 239 y Junín con 179. En el extremo opuesto, están Amazonas (31), Madre de Dios y Tumbes (27) y Huancavelica (8).
¿QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Y CÓMO SE INSCRIBE EN SUNARP?
Los futuros cónyuges pueden optar por un régimen patrimonial de separación de patrimonios, conservando cada uno la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. De no hacerlo y celebrado el matrimonio civil, el régimen económico de los cónyuges será la sociedad de gananciales, es decir los bienes que adquieren serán de propiedad de ambos.
ANTES DEL MATRIMONIO
Si los futuros cónyuges eligen el régimen de separación de patrimonios, deben acudir a una notaría para obtener una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen económico para su matrimonio. Luego de formalizado el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp (donde hay que pagar una tasa). A partir de su inscripción, empezará a regir la separación de patrimonios.
DESPUÉS DEL MATRIMONIO
Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario y lleve a cabo la previa liquidación de bienes, si es que estos fueron adquiridos durante el matrimonio. Después de efectuada la liquidación de los bienes sociales se realiza la adjudicación conforme a lo convenido por los cónyuges. Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la Sunarp, junto con la solicitud de inscripción, el parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial y debe cancelar la tasa correspondiente.
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