Arequipa

No darán títulos ni servicios a zonas de riesgo en Arequipa

21 de agosto de 2017
No darán títulos ni servicios a zonas de riesgo en Arequipa
Mediante la modificación de la Ley 30645, el Congreso decidió prohibir el otorgamiento de títulos, además de la dotación de servicios públicos como agua, desagüe o energía eléctrica a todos aquellos asentamientos que se encuentren instalados en zonas de riesgo no mitigable, es decir, donde el costo de reubicar a los ciudadanos sea menor que reparar los daños por algún desastre.
Esta disposición se aplica a zonas donde la población o sus medios de vida sufran daños en forma constante o cada cierto tiempo, como consecuencia de los constantes deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros, como ocurre en los cauces de las torrenteras de la ciudad, como el que este año causó la muerte de una persona y  varios daños materiales en Paucarpata y otros distritos.
Dicha zona aunque es mitigable (reparable) en el corto plazo, debido a la ocurrencia del desastre natural, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo solamente la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. El riesgo se evalúa en función del peligro, la vulnerabilidad y la recurrencia.
En el artículo 18 de la norma legal se precisa que para determinar la reserva para la zona acogida se requiere identificar y evaluar las condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del terreno frente a los riesgos del desastre.
De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.
En una disposición complementaria final se precisa, que los gobiernos locales priorizan la ejecución de acciones de planificación y prevención ante futuros desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigables y zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas en dichas zonas.
 
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