Polémica por negativa en cambio de sexo en DNI

Ante la negativa de los funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de acatar la sentencia que autoriza el cambio de sexo de una persona en el Documento Nacional de Identidad (DNI), la Defensoría del Pueblo señala que este hecho afecta el derecho a la identidad de género.
En el mes de enero, el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata autorizó el cambio de sexo de una joven en su DNI, sin embargo los funcionarios del Reniec apelaron a dicha sentencia.
Esta joven, que ahora tiene 24 años de edad, afirmó haberse identificado toda su vida como un varón, lo que causó una profunda crisis, ya que incluso su físico tiene más apariencia de hombre que de una mujer.
No tuvo una vida sencilla, por lo que se sometió a tratamiento psicológico para ayudarse a sobrellevar la carga de una identidad con la cual no se sentía cómoda y como consecuencia padecía de un grave trastorno de ansiedad y trastorno de identidad de género, según su médico tratante.
En el 2011 inició un proceso judicial para cambiar sus nombres femeninos a masculinos, lo cual logró, el inconveniente sería para identificarse ante las instituciones como la universidad, pues aunque su DNI decía F de femenino, su aspecto era masculino. Finalmente acudió al Poder Judicial para lograr los cambios en su DNI y pese a obtener una sentencia favorable, los funcionarios del Reniec se niegan a acatar la disposición.
El jefe regional de esta institución, Walter Aguirre, sostiene que la legislación actual no permite que se varíe el sexo durante el transcurso de la vida de la persona, debido a que se nace varón o mujer. Por ello, sostuvo que para concretar el cambio de sexo en el DNI deberá ser solo mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia.
Ante ello, la Defensoría del Pueblo presentó el Informe de Adjuntía ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el objetivo de aportar argumentos jurídicos provenientes de tribunales e instancias internacionales así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Derecho Comparado.
Entre otras cosas, el referido documento señala que la identidad es una cuestión tan personal que no puede ser impuesta por un particular o funcionario en el marco de un Estado Democrático de Derecho.
Ángel María Manrique, representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, dijo que es la obligación del Estado peruano de aprobar una Ley de Identidad de Género que establezca un procedimiento administrativo en el más breve plazo posible, no patologizante y respetuoso de la dignidad e intimidad de las personas trans, recomendación contenida en el Informe Defensorial 175.
Leer comentarios