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¿Qué es la vacancia presidencial por incapacidad moral?

13 de septiembre de 2020
Vizcarra atraviesa otra crisis política que busca sacarlo del cargo.

Nuevamente nuestro país, atraviesa por una grave crisis política de enfrentamientos entre el poder Ejecutivo y Legislativo, tratando cada uno de ellos de defender sus competencias constitucionales. 95 congresistas de 6 bancadas parlamentarias, presentaron la moción de vacancia contra el presidente Vizcarra, por el cual solicitan se apruebe la declaración de permanente incapacidad moral del presidente y la declaración de la vacancia de la presidencia de la república, lo que debe definirse los próximos días. La incapacidad moral tiene múltiples interpretaciones. 

Hugo Amanque Ch.                                                                                          Periodista y Abogado

Unos afirman que se incurre en incapacidad moral cuando la autoridad comete “mala conducta”, “cuando se hace uso indigno del cargo” o cuando se “incurre en una inconducta inmoral que hace imposible que una autoridad se mantenga en el cargo”. En términos sencillos, la declaratoria de incapacidad moral busca apartar del cargo a quien inmoralmente ejerce la función pública.

En la historia republicana del Congreso, en 1823 el primer presidente del Perú que fue vacado de su cargo por el Congreso, fue José Mariano de la Riva Agüero por incapacidad moral por su constante enfrentamiento con el poder legislativo. En 1914 el Congreso, también declaró por incapacidad moral al presidente Guillermo Billingurts tras intentar el mandatario disolver el Parlamento, por lo que los legisladores de esa época lo vacaron del cargo. El año 2000 el Congreso declaró la incapacidad moral del presidente Fujimori ya que desde Japón renunció al cargo por fax, no aceptando el legislativo dicha renuncia, y declaró la vacancia de su cargo por incapacidad moral a través de la resolución legislativa 009-2000. El 2018, el presidente Pedro Pablo Kuczynski tuvo que renunciar a su cargo cuando el Congreso un día después iba a debatir la declaratoria de su vacancia por haber suscrito contratos con empresas ligadas a la corrupta Odebrecht.

En todas las Constituciones de América Latina y respetando el principio de separación de poderes constitucionales, está establecido que el Congreso tiene la potestad constitucional de ejercer juicio político a altos funcionarios públicos y la declaratoria de vacancia del jefe de Estado, pero también el jefe de Estado tiene la potestad de disolver el Congreso. En el caso de incapacidad moral, en América Latina hubo múltiples casos donde el Congreso declaró la vacancia de varios jefes de Estado. En Brasil en 1992, el Senado destituyó al presidente Fernando Color de Mello por 73 votos por actos de corrupción de sus familiares y entorno político. En 1993 en Venezuela el Senado destituyó al presidente Carlos Andrés Pérez por mal manejo de fondos de fondos secretos. En Ecuador en 1997 el Congreso declaró como mentalmente incapacitado al presidente Abdala Bucaram por actos de corrupción y abuso de poder y lo destituyó de su cargo. En Paraguay el 2012 el Senado destituyó al presidente Fernando Lugo por mal desempeño presidencial.

El artículo 113 inciso 2 de la Constitución de 1993 del Perú, sostiene que la presidencia de la república vaca por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.  El año 2002 el Congreso pretendió vacar de su cargo al presidente Toledo por múltiples razones. Eso obligó a que el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 0006-2003-AI, referido a la incapacidad moral, exhortó al Congreso “a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”.

Esta sentencia del TC, obligó al Congreso a incorporar en su reglamento el artículo 89, donde precisa la votación calificada de votos y el procedimiento para declarar la vacancia por incapacidad moral del presidente. Entre ellos, que la vacancia presidencial debe tener 87 votos, pero no precisa cómo debe entenderse la incapacidad moral. No refiere si cuando el jefe de Estado es ebrio habitual, consumidor de drogas, abandonó su hogar, huyó del país o emitió expresiones subidas de tono, deberían considerarse como inconductas graves al cargo que ostenta el jefe de Estado, ya que una cosa es una infracción constitucional y otra cosa es una incapacidad moral. Ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional han definido cuales son los parámetros para declarar la incapacidad moral, por lo que hoy el presidente Vizcarra, está sujeto a la interpretación política de cada uno de los 130 congresistas, al margen de los presuntos delitos penales que habría incurrido el presidente los que serán investigados y sancionados cuando termine su mandato.

El Congreso tiene competencia constitucional para declarar la incapacidad moral del presidente, pero debe evitar la arbitrariedad y respetar escrupulosamente el debido proceso y entre ellos, el derecho a defensa por 60 minutos del presidente Vizcarra. En la votación final de los legisladores, ellos deben sopesar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, pero también la lucha anticorrupción y la gobernabilidad del país. Nuestra Carta Magna tiene 26 años de vigencia y por ocio e irresponsabilidad de los anteriores parlamentos, no se aprobó una ley de reforma constitucional ni se incluyó en el reglamento del Congreso, las precisiones sobre incapacidad moral, lo que dará lugar a que cada uno de los 130 congresistas de interpretaciones subjetivas y bastará reunir 87 votos para declarar la incapacidad moral del presidente. ¿Superará los 87 votos en el Congreso la vacancia en contra del presidente Vizcarra? Si es vacado el presidente, ¿Desconocerá Vizcarra una resolución legislativa que lo vacaría del cargo y podría ser acusado de infracción constitucional? ¿O el presidente Vizcarra interpondrá un recurso de contienda competencial ante el Tribunal Constitucional?

A meses del bicentenario la política hace su peor presentación.

 

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