SUNAT podrá embargar cuentas de detracciones por deudas vencidas

Nueva norma autoriza retención automática de fondos sin autorización del contribuyente.
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.° 1713, que faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a embargar de manera automática los fondos depositados en las cuentas de detracciones de personas naturales y empresas que mantengan deudas tributarias exigibles. La norma modifica el Decreto Legislativo N.° 940 y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La medida introduce un cambio relevante en el sistema de cobranza fiscal, al permitir que la administración tributaria acceda directamente a los recursos retenidos en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), sin requerir autorización previa del titular de la cuenta. Hasta ahora, dichos fondos solo podían ser utilizados por el contribuyente para el pago de tributos, bajo su propio control.
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Según la normativa, la retención se aplicará cuando exista una deuda tributaria exigible, es decir, una obligación cuyo plazo de pago ya venció, incluso si aún no se encuentra en etapa de cobranza coactiva. El objetivo es asegurar que los recursos acumulados en las cuentas de detracciones se destinen efectivamente al pago de impuestos pendientes y no sean utilizados por contribuyentes morosos para otros fines.
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El decreto precisa que esta disposición alcanza tanto a empresas como a personas naturales, con excepción de las micro y pequeñas empresas (MYPES), que mantendrán el régimen legal vigente. La norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación, a partir del cual la SUNAT podrá ejecutar los embargos de forma inmediata.
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